Argentina
Miércoles, 24 abril 2024
LEY DE BLANQUEO
7 de junio de 2016

Blanqueo: sacarán el artículo que prohíbe develar datos de los involucrados

El diputado nacional Pablo Tonelli confirmó que eliminarán el polémico artículo que contempla hasta dos años de cárcel para quien dé a conocer datos de quienes ingresen al blanqueo.

Blanqueo: sacarán el artículo que prohíbe develar datos de los involucrados - La Tecla

El diputado nacional de Unión PRO por la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Tonelli, confirmó hoy que eliminarán de la ley de blanqueo de capitales el artículo 85 que contempla penas de hasta dos años de cárcel para los periodistas que den a conocer cualquier dato de las personas que ingresen al blanqueo.

“Lo vamos a sacar y vamos a dejar a todos tranquilos”, afirmó Tonelli en declaraciones a Radio Mitre. Y agregó: “la idea original era proteger a la persona que se suma al blanqueo. El secreto fiscal es importante porque si la información se difunde en todos lados no van a sumarse. No hay que enamorarse ni encerrarse en los proyectos propios. Hay que escuchar al otro”.

La polémica por lo alcances del artículo 85 había despertado inquietudes no sólo en los bloques opositores a Cambiemos, sino también en el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) que había afirmado que el artículo "lesiona gravemente las libertades de expresión y de prensa y afecta el trabajo periodístico al fomentar la autocensura e instaurar la persecución penal del trabajo de informar en un ámbito en el que podrían existir hechos de interés público".

La letra original del artículo 85
“Los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”.

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