Argentina
Miércoles, 24 abril 2024
PROMULGACION
6 de octubre de 2017

La gobernadora vetó parcialmente la nueva Ley de Honorarios para Abogados en la Provincia

Como adelantó La Tecla, el Ejecutivo vetó el artículo 18, para evitar que los defensores oficiales le salgan más caros al Estado a partir de la nueva escala de costas para los letrados. La ley había generado duros cruces en el bloque del Frente Renovador

La gobernadora vetó parcialmente la nueva Ley de Honorarios para Abogados en la Provincia - La Tecla

Se promulgó la nueva Ley de Honorarios para Abogados en la Provincia de Buenos Aires con el veto del Ejecutivo bonaerense a 2 artículos referidos a la remuneración de letrados del Estado. Como había anticipado este medio, fue rechazado el artículo 18, que decía que los honorarios regulados en procesos donde el Estado sea parte y sean a cargo de terceros eran propiedad del profesional. La gobernadora fundó el veto en las normas que rigen a la Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno bonaerense y la labor de los abogados de esos órganos.

Recientemente sancionada por la Legislatura, la ley que fija la nueva escala para los honorarios de los abogados establece que cada unidad de honorario profesional, denominada “Jus”, representará el 1,5% de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires. En la normativa anterior la Jus se establecía en el 1%, lo que indica un incremento del cincuenta por ciento en los honorarios.

En momentos de ponerla en votación, mientras los distintos bloques mostraron posturas concordantes, en el interior del Frente Renovador se vieron dos visiones muy diferentes sobre el acompañamiento o no. Finalmente la normativa fue convertida en ley el 31 de agosto.

Ahora, en el Ejecutivo pusieron especial atención en que la normativa le iba a costar más al Estado, que debía hacerse cargo de los pagos a los defensores oficiales. En ese sentido, fuentes oficiales ya habían confiado a La Tecla que la intención era vetar parcialmente la ley, fundamentalmente en el artículo que dejó sin efecto la normativa para los abogados que debe pagar el Estado.

Actualmente, en los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Fiscal de Estado y a otros abogados del Estado (Asesoría General de Gobierno, Arba, etc), corresponden a la Provincia y se depositan en la Tesorería General de la Provincia.

El proyecto sancionado cambiaba totalmente el criterio, y en los últimos párrafos el artículo 18 preveía que “Los honorarios regulados en procesos en que sea parte el Estado u organismos públicos y en los que las costas sean a cargo del tercero, son de propiedad exclusiva del profesional. Estos honorarios, por su carácter alimentario podrán ser participados hasta el 20 % con otros letrados del mismo organismo”.

Estos párrafos, a pedido del Fiscal de estado, fueron vetados por el Poder Ejecutivo, principalmente porque no distingue de los supuestos de abogados agentes del Estado, que actúan en ejercicio de sus funciones (el fiscal, y los abogados de fiscalía, por ejemplo), de los supuestos de abogados externos a la estructura estatal (apoderados externos).

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