Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
LO QUE SE FIRMÓ
16 de noviembre de 2017

Los puntos principales del acuerdo fiscal de Nación con los gobernadores

Con una serie de compromisos asumidos por las provincias y otros por Nación, el acuerdo por el Pacto Fiscal al que llegó hoy el gobierno nacional tiene diferentes aristas.

Los puntos principales del acuerdo fiscal de Nación con los gobernadores - La Tecla

El Pacto Fiscal al que llegaron Nación y las provincias tiene una serie de obligaciones para todas las partes. Algunas de ellas ponen foco en responsabilidades netamente de Nación, otras en obligaciones comunes y el resto únicamente en las provincias. Conocé cuáles son esos puntos

OBLIGACIONES COMUNES:

Ley de Responsabilidad Fiscal

- Aprobar el proyecto de modificación de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina y adherir a ese régimen y sus modificaciones antes del 30 de junio de 2018.

Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias

- Derogar, desde el 1º de enero de 2018, el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

- Establecer que el importe equivalente al recibido por las provincias en el marco de los incisos b y d del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se destinará a obras públicas y programas sociales administrados por las provincias.

Presupuesto 2018

- Incluir en la Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2018 la transferencia del Banco de la Nación Argentina al Tesoro Nacional de $ 20.000.000 (veinte mil millones de pesos) y se prevea la posibilidad de que ese banco público destine hasta un 20% de sus utilidades líquidas y realizadas anuales al Tesoro Nacional (proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso

- Impulsar la modificación del artículo 19 del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2018 de la siguiente manera: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal de 2018 del artículo 7º de la ley 26.075 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 y 11 de la ley 26.206 teniendo en miras los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción”.

Ley de Revalúo Impositivo

- Aprobar antes del 31 de diciembre de 2017 el proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina, previendo la coparticipación de lo recaudado.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

- Prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, con una asignación específica del 100% de su recaudación a la ANSES, hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022 lo que ocurra antes.

Asignaciones específicas

- Prorrogar todas las asignaciones específicas vigentes hasta que se sancione una
nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.

Reformulación del Esquema de Imposición sobre los Combustibles

- Impulsar inmediatamente la adecuación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el impuesto específico sobre el gasoil y el impuesto específico sobre las naftas de forma tal de mejorar la estabilidad de los ingresos públicos, reducir el impacto de los ciclos de precios del petróleo en los mercados internacionales y promover un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, sin afectar los recursos que las provincias y CABA reciben actualmente.

Régimen previsional

- Impulsar inmediatamente, dadas las reformas propuestas en el régimen tributario y en la distribución de recursos públicos, la modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público (ley 26.417) para que ellas se ajusten trimestralmente garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación.

- Garantizar haberes equivalentes al  del salario mínimo vital y móvil para
aquellas personas que hayan cumplido los  años de servicios con aportes
efectivos.

- Impulsar la eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de
jubilaciones de privilegio.

Nueva ley de coparticipación federal de impuestos

- Consensuar una nueva ley de coparticipación federal de impuestos en el marco
de la Comisión Federal de Impuestos que, cumpliendo con el mandato constitucional, esté basada en las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, contemple criterios objetivos de reparto y logre las metas de solidaridad, equidad y de alcanzar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.

Nueva ley de modernización del Estado

- Consensuar, con base en los acuerdos alcanzados en el Compromiso Federal
para la Modernización del Estado, una nueva ley de modernización que impulse
una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de
eficiencia, transparencia y calidad de servicio.

Compromiso de compensaciones mutuas

- Establecer un mecanismo eficiente de negociación y compensación de deudas y créditos recíprocos, entre el Estado Nacional y las jurisdicciones que aprueben el Consenso, por reclamos no alcanzados por los desistimientos previstos este Consenso. Los acuerdos deberán lograrse antes del 30 de junio de 2018.

- Acordar antes del 31 de marzo de 2018 el monto y la forma de pago de los juicios con sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anteriores a este Consenso, con las provincias que aprueben el Consenso. Una vez celebrado ese acuerdo, esas jurisdicciones reintegrarán los títulos recibidos en marco del punto II.c del Consenso y los montos ya cobrados por tal concepto. Esos títulos y esos montos reintegrados serán redistribuidos entre el resto de las provincias titulares de bonos emitidos en el marco del punto II.c.

OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL

Compensaciones a provincias

- Compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del Impuesto al Cheque. La compensación será
administrada por cada jurisdicción y se destinará a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial –en sus ámbitos urbanos o rurales–.

- Actualizar trimestralmente en los años siguientes las compensaciones previstas en el inciso anterior con base en la inflación.

- Emitir un bono para todas las provincias y la CABA, excluyendo a la provincia de Buenos Aires, a 11 años, que genere servicios por $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) en 2018, y $ 12.000.000.0000 (doce mil millones de pesos) por año a partir de 2019. Esos bonos serán distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes
efectivos de distribución resultantes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos.

Compensación a la provincia de Buenos Aires relacionada con el Fondo del Conurbano Bonaerense

- Compensar a la provincia de Buenos Aires, en la medida en que adhiera y que cumpla con el Consenso, por la eliminación de la asignación específica contemplada en el inciso b del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La compensación será administrada por la provincia, se destinará a obras públicas y programas sociales del conurbano bonaerense y estará exceptuada de lo establecido en el inciso g del artículo 9 de la ley de coparticipación federal vigente (ley 23.548).

- Establecer el monto de la compensación antes mencionada en 44.000.000.000 (cuarenta y cuatro mil millones de pesos) para 2019. Esta compensación se instrumentará mediante transferencias diarias y automáticas de aportes no reintegrables del Tesoro Nacional y se actualizará, desde 2020, con base en la inflación.

- Establecer, para 2018 y en el marco de la necesaria transición, una compensación
por este concepto de 21.000.000.000 (veintiún mil millones de pesos).

Fondo Federal Solidario

- Distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que éste exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso).

Precoparticipación con destino a la ANSES

- No realizar detracciones de la masa de impuestos coparticipables con destino a la ANSES sobre los recursos correspondientes a aquellas provincias que obtuvieron sentencias judiciales favorables –cautelares o definitivas– ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en relación con lo allí resuelto.

Cajas previsionales provinciales no transferidas

- Modificar el Título IV (Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales) del decreto 894 del 27 de julio de 2016, reglamentario de la ley 27.260, a los fines de eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.

- Adoptar las medidas necesarias para que la ANSES continúe liquidando los anticipos mensuales hasta diciembre de 2017, inclusive, según lo establecido en la Ley Nacional de Presupuesto vigente.

- Aumentar para 2018 la asignación del presupuesto nacional a las cajas no transferidas en la misma proporción en que se incrementen el resto de las prestaciones previsionales liquidadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y mantener un mecanismo de anticipos automáticos, sobre la base de los déficits determinados del año anterior.

- Adoptar las medidas necesarias para que la ANSES establezca un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación del resultado financiero corriente de los sistemas previsionales provinciales.

Programas de retiro

- Financiar, con líneas de crédito especiales, programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales. Esos programas deberán cumplir con las pautas que establezca el Estado Nacional, las que incluirán capacitaciones e incentivos para la reinserción laboral.

Determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles

- Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

- No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.

COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

- Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

- Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

- Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

- Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.

- Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

- Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

Impuesto Inmobiliario

- Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios
apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.

- Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor
fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a los Sellos

- Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

- No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

- Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1º de enero de 2019, 0,5% a partir del 1º de enero de 2020, 0,25 a partir del 1º de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1º de enero de 2022.

Tributos sobre la nómina salarial

- Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

- Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

Municipios

- Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.

- Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento.

- Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

- Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.

- Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la CABA.

Tributos específicos

- Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica –incluso los que recaen sobre la autogenerada– y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

Procesos judiciales

- Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso.

- Desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo II de este Consenso. En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado, conforme lo previsto en el decreto 124 del 24 de septiembre de 2001.

- La provincia de Buenos Aires desistirá inmediatamente del juicio caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106) respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El desistimiento de la provincia de Buenos Aires y el consentimiento del Estado Nacional y las jurisdicciones mencionadas se limitará al resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada causa. El desistimiento no alcanzará al resto del resarcimiento reclamado por la provincia de Buenos Aires (y vinculado con jurisdicciones ajenas al Consenso). Si todas las jurisdicciones aprueban el consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria.

Asignaciones específicas

- Aplicar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que se transfieran a las provincias en el marco del artículo 4º de la ley 24.464 y los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de esa ley. Las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.

- Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines específicos, según lo establecido en sus normas de creación.

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