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21 de julio de 2020

La Provincia ya tiene su Infraestructura de Datos Espaciales: qué es, para qué sirve, quiénes la manejan

"La Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) es el conjunto articulado de tecnologías, políticas, acuerdos institucionales, recursos y procedimientos estandarizados de trabajo, cuyo objetivo principal es propiciar la cooperación entre diferentes instituciones públicas y privadas para garantizar el acceso a la información geoespacial", se explica en el Artículo 2 del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial

La Provincia ya tiene su Infraestructura de Datos Espaciales: qué es, para qué sirve, quiénes la manejan - La Tecla

Según se publicó esta mañana en el Boletín Oficial, el gobernador bonaerense Axel Kicillof oficializó la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) y la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA).

Entre sus objetivos, establece "la promoción de un gobierno transparente y la generación de valor agregado mediante los datos producidos por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, como instrumentos para garantizar el derecho de acceso a la información pública".

Se indicó a su vez que se trata de una especie de "comunidad de información conformada por aquellos actores gubernamentales, académicos y/o pertenecientes a la sociedad civil que produzcan y/o utilicen información geoespacial", que estará conformada por los ministerios, secretarías y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo provincial con incumbencia en la temática.

"Los municipios, instituciones académicas públicas y privadas y los actores de la sociedad civil que desarrollen actividades vinculadas a la información geoespacial, podrán adherir a la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA), a través del Acta correspondiente", se agrega en el artículo 2. 
 
Por otra parte, se resaltó que la IDEBA "contribuirá a mejorar la gestión pública, fomentando la transparencia y la transversalidad, a través del acceso irrestricto al conjunto de datos geoespaciales abiertos del territorio provincial".

Además, la ciudadanía podrá acceder a datos georreferenciados confiables, actualizados y de calidad, producidos por organismos públicos, instituciones académicas y entidades privadas, según sus competencias; al mismo tiempo que estandarizados, interoperables e integrados en un mismo portal de acceso provincial".

"La diversidad de los actores y la integración de estos al proyecto, permite democratizar la información sistematizada, exhibiéndola de conformidad a las políticas de datos de cada organismo e institución, lo que redundará en una herramienta fundamental en la toma de decisiones para formular políticas públicas", se añade en el decreto publicado esta mañana. 


EL ARTICULADO COMPLETO

ARTÍCULO 1°. Crear la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA), la que tendrá como misión promover la publicación de datos, y la generación de productos y servicios, de manera eficiente, estandarizada e interoperable como garantía de la democratización del acceso a la información producida por los organismos estatales y los distintos actores de la sociedad civil, y el ámbito académico y científico. 

ARTÍCULO 2°. La Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) es el conjunto articulado de tecnologías, políticas, acuerdos institucionales, recursos y procedimientos estandarizados de trabajo, cuyo objetivo principal es propiciar la cooperación entre diferentes instituciones públicas y privadas para garantizar el acceso a la información geoespacial. Queda excluido de las acciones previstas en el presente decreto todo dato e información protegido por el secreto fiscal previsto en el artículo 163 del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias. 

ARTÍCULO 3°. La Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) estará conformada los ministerios, secretarías y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo provincial con incumbencia en la temática. Los municipios, instituciones académicas públicas y privadas y los actores de la sociedad civil que desarrollen actividades vinculadas a la información geoespacial, podrán adherir a la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA), a través del Acta correspondiente. 

ARTÍCULO 4°. La Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) se regirá por los siguientes principios rectores y ejes de gestión: 1. Cooperación y coordinación interinstitucional para el desarrollo y utilización de los datos geoespaciales, productos y servicios Web, por los organismos públicos, privados, académicos, no gubernamentales y sociedad civil a través de la colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.. Participación e integración de todos los organismos públicos, privados, académicos, no gubernamentales y sociedad civil, en aquellas actividades que contribuyan al desarrollo e implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA). 3. Planificación con un criterio de sustentabilidad. 4. Eficacia y eficiencia. Los datos geoespaciales deberán ser generados, estructurados y actualizados por el productor que tenga la competencia o fin específico, asegurando su integración a la base de datos existente para maximizar su aprovechamiento. 5. Cada institución de acuerdo a su competencia, será responsable de los datos que produzca, respetando la incumbencia de los demás organismos, garantizando la calidad e integridad de los datos, productos y servicios que genere. 6. Estandarización a partir del uso de metodologías que garanticen niveles de calidad y formatos de presentación de los datos geoespaciales y metadatos orientados a estándares internacionales y a las normativas nacionales vigentes. 7. Difusión: Se propiciará que los datos geoespaciales y sus metadatos estén disponibles para toda la ciudadanía quedando bajo responsabilidad del productor de los datos el establecimiento de las condiciones de accesibilidad a dichos datos, la especificación de las restricciones y/o resguardos que correspondan contemplando la legislación especial aplicable en cada caso, la protección de los datos personales y todos los derechos amparados legalmente. 8. El acceso a la información geoespacial debe ser concebida como un servicio para la ciudadanía, deberá ser de libre acceso, sin restricción temporal y de acuerdo a las posibilidades que brinde la tecnología disponible actualmente y a futuro. 9. Equidad e igualdad de trato en cuanto a las condiciones necesarias a los efectos de la participación y adhesión a la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA). 

ARTÍCULO 5°. La administración y funcionamiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) estarán a cargo de una Asamblea, una Coordinación Ejecutiva y equipos de trabajo. 

ARTÍCULO 6°. La Asamblea quedará constituida por un (1) representante de cada organismo o entidad mencionada en el artículo 3° del presente decreto, cuyo nombre, cargo o función y datos personales serán comunicados formalmente a la Coordinación Ejecutiva. La Asamblea podrá, mediante el voto de la mayoría de sus miembros, invitar a formar parte de ésta a aquellos actores que considere oportuno. La Asamblea ordinaria se reunirá una (1) vez al año, pudiendo convocar reuniones extraordinarias a solicitud de dos tercios de sus miembros. 

ARTÍCULO 7°. La Asamblea tendrá las siguientes funciones: 1. Debatir y aprobar pautas generales para la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA), y los estándares para la producción y publicación de información geoespacial, sometidos a su consideración por los equipos de trabajo y presentados por la Coordinación Ejecutiva. 2. Aprobar la memoria anual y el plan de trabajo. 3. Aprobar el Reglamento Operativo de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA). 4. Nombrar a los representantes que integren la Coordinación Ejecutiva. 5. Toda otra acción que se estime pertinente para la concreción de sus fines. 

ARTÍCULO 8°. La Coordinación Ejecutiva estará conformada por representantes de los organismos y entidades previstos en el artículo 6° y estará a cargo de la Subsecretaría de Gobierno Digital dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme las facultades previstas en la Ley N ° 14.828 y el Decreto Nº 31/2020, y de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), o la repartición que en el futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.707 y de Autoridad Cartográfica provincial. Su composición y funcionamiento se ajustará a lo que se establezca en el Reglamento Operativo que apruebe la Asamblea. 

ARTÍCULO 9°. La Coordinación Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: 1. Convalidad y difundir los documentos técnicos generados por los Equipos de Trabajo. 2. Articular e instrumentar toda actividad de acuerdo a las necesidades de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA). 3. Coordinar y promover la difusión en materia de datos geoespaciales. 4. Poner a disposición los productos resultantes de los Equipos de Trabajo. 5. Proponer modificaciones al Reglamento Operativo y otras normas internas de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA). 6. Proponer el plan anual de trabajo. 7. Constituir equipos de trabajo con fines específicos. 8. Elaborar la memoria anual. 9. Celebrar convenios en un todo de acuerdo con los fines y objetivos de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA). 10. Toda otra acción que se estime pertinente para la concreción de sus fines, principios de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) y las decisiones de la Asamblea. 

ARTÍCULO 10. Los Equipos de Trabajo estarán coordinados por un representante de los organismos adherentes elegido por mayoría simple de los integrantes del Equipo, cuyo carácter tendrá vigencia durante un año calendario pudiendo ser reelegido indefinidamente. En caso que no hubiera consenso en su determinación, éste será coordinado por un representante de la Dirección Provincial de Información y Tecnología o la que en el futuro la reemplace. 

ARTÍCULO 11. Los Equipos de Trabajo tendrán las siguientes funciones: 1. Elaborar informes relativos a las diversas temáticas relacionadas con las IDE y con las necesidades de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA); 2. Proponer estándares para la producción y publicación de información geoespacial, para la aprobación por la Asamblea; 3. Desarrollar sus actividades sobre la base del plan de trabajo anual que se elaborará en base a las propuestas y los requerimientos de los adherentes a la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA); 4. Presentar a la Coordinación Ejecutiva, a través de los Coordinadores de los Equipos, los productos resultantes del trabajo en el seno de los mismos. 

ARTÍCULO 12. La Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) aprobará los estándares y normas aplicables para la generación y publicación de datos geoespaciales, promoverá la creación de nodos IDE, fomentará la capacitación y transferencia de conocimiento en la materia, así como el desarrollo de tecnologías, y acuerdos institucionales y técnicos para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados. La publicación de información geoespacial por parte de los integrantes de la mencionada infraestructura deberá realizarse de acuerdo a los estándares y los criterios técnicos que se aprueben. 

ARTÍCULO 13. La información geoespacial generada por los organismos participantes y publicada en Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA), no implicará modificación alguna respecto de su dependencia orgánica y administrativa ni en lo atinente a las atribuciones conferidas por las normas que los rigen, siendo responsables por su actualización, la calidad de los datos que brinden y por la aplicación de los estándares establecidos por Infraestructura de Datos Espaciales Buenos Aires. Cada participante afrontará los gastos en que pudieran incurrir por su participación en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA) con sus propios medios. 

ARTÍCULO 14. Invitar a los municipios, instituciones académicas públicas o privadas y todos aquellos actores de la sociedad civil que desarrollen actividades vinculadas a la información geoespacial, a adherir a la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Buenos Aires (IDEBA). 

ARTÍCULO 15. Autorizar a la Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la dependencia que en el futuro la reemplace, a llevar adelante todas las acciones tendientes a lograr la adhesión y participación de los sujetos mencionados en el artículo precedente, así como toda otra acción necesaria para un adecuado cumplimiento de la medida que por el presente se instrumenta. 

ARTÍCULO 16. Facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, a suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes a efectos de materializar la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA). 

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 18. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador DECRETO N° 610/2020






 


 

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