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COVID-19
23 de julio de 2020

El programa de los 500 pesos para pacientes leves ya es oficial: el articulado completo

"Crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, el 'Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves', con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del virus", se señala en el artículo 1 del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, en tanto que en el 2 se le da nacimiento al fondo que lo sustenta

El programa de los 500 pesos para pacientes leves ya es oficial: el articulado completo - La Tecla

A pocas horas de ser anunciado, fue publicado en el Boletín Oficial y por ende puesto en funciones el Programa Acompañar, anunciado ayer por la tarde por el gobernador Axel Kicillof, el cual otorgará un subsidio de 500 pesos por día a aquellos pacientes que dejen sus domicilios para asistir a los centros de alojamiento para pacientes leves de Covid-19. 

El programa tiene como principal objetivo incentivar el aislamiento de pacientes leves en centros especialmente preparados por el Estado. La idea es que se anoten aquellos que por distintos motivos no pueden realizar el confinamiento en su casa. Lo cierto es hay mucho espacio libre en esos lugares. 

"Crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, el 'Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves', con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del virus mediante el aislamiento responsable de los enfermos leves confirmados de COVID-19, o casos sospechosos hasta su resultado negativo, en centros de atención provincial o municipal, a través de la asistencia sanitaria, social y económica directa a las personas aisladas", señala el artículo 1 del decreto 615/20.

"Hoy el gobierno provincial firmó un decreto mediante el cual se establece un programa que se llama Acompañar, un programa de albergues y recuperación para pacientes con covid leve. Vimos que el que se queda en su casa es porque siente un desarraigo. Este programa contempla un fondo especial, por el que le vamos a dar un subsidio por desarraigo y solidaridad para los pacientes; apuntó Kicillof ayer. 

Y agregó que "la provincia le va a dar 500 pesos por día a los que se alojen en estos albergues, para fomentar incentivar y compensar la decisión política sanitaria", destacanso a su vez que "es una medida fundamental y la provincia no va a escatimar recursos".

En tanto, explicó: "el problema que tenemos acá y en todo el mundo son los pacientes asintomáticos.Todos nos tenemos que cuidar y tomar todos los recaudos. Pero es fundamental que aquel que es positivo de covid-19 consiga una situación de aislamiento para no estar en contacto con aquellos que no lo tienen". 

"Hay quienes pueden aislarse en sus hogares, pero hay quienes no pueden hacerlo por diversos factores. Es ahí donde aparece de nuevo el Estado, municipal provincial y nacional. Hemos fabricado espacios, albergues para aquellos que no pueden aislarse en su casa y no tienen necesidad de estar en un hospital", prosiguió el mandatario.

En la misma sintonía, Kicillof apuntó: "Eso es hoy el parque sanitario Tecnópolis: 2000 camas para los casos leves de coronavirus. Son 10 días que necesitamos desde el día que aparecen los síntomas que necesitamos que esté absolutamente aislado. Esa es una medida sanitaria muy efectiva. Cortamos esa rama del árbol de contagio con el solo hecho de que no tome contacto con otras personas". 

"Por eso tenemos en la provincia más de 13 mil camas para el aislamiento de los pacientes leves. Y hoy tenemos muchas de esas camas sin ocupar, y sin embargo tenemos más contagios que antes. Hay un desfasaje que tenemos que ajustar", concluyó la presentación.

Por su parte, esta mañana, en declaraciones a Radio La Red, María Victoria Anadon, subsecretaria Técnica Administrativa y Legal del ministerio de Salud, explicó que "en caso que una persona se haya hisopado y su resultado esté pendiente, pero tenga síntomas y decida aislarse, durante ese tiempo también recibirá los quinientos pesos por día hasta que le den el resultado".

"No tenemos problemas de que la gente no se quiera testear, pero sí tenemos una situación respecto a la no asistencia a los centros de aislamiento", agregó la funcionaria, para resaltar luego que "siempre hablamos de enfermos leves, que podrían estar en su casa pero cuyas casas no les permiten aislarse del resto de sus familias".

"Hay mucho desconocimiento de lo que sucede en los centros de aislamiento; se han viralizado imágenes que no son las mejores y dan a conocer situaciones conflictivas que no son lo que permanentemente sucede, sino la excepción", concluyó.




EL ARTICULADO COMPLETO

ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves”, con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del virus SARSCoV-2, mediante el aislamiento responsable de los enfermos leves confirmados de COVID-19, o casos sospechosos hasta su resultado negativo, en centros de atención provincial o municipal, a través de la asistencia sanitaria, social y económica directa a las personas aisladas.

ARTÍCULO 2°. Crear el “Fondo Especial de Subsidio por Desarraigo y Solidaridad de Pacientes COVID- 19 Leves", con el objetivo de dotar al Programa creado mediante el artículo 1°, de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de prevención mediante la promoción del aislamiento responsable.

ARTÍCULO 3°. Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4°. Facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Salud, a otorgar subsidios de oficio a las personas humanas alcanzadas por el Programa creado por el artículo 1° del presente, con cargo al Fondo creado por el artículo 2°. Dichos subsidios se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas. Los procedimientos de rendición de cuentas, montos diarios y montos máximos por persona, y la forma de pago de los subsidios quedarán sometidos a lo que al efecto establezcan, mediante resolución conjunta, los Ministros mencionados en el artículo 5° del presente decreto, siendo de aplicación supletoria el Decreto N° 467/07.

ARTÍCULO 5°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación
del Programa creado por el artículo 1°. A los mismos fines, los referidos funcionarios, podrán suscribir y aprobar acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8° Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. 

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