Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
PARA BARRIOS VULNERABLES
2 de noviembre de 2020

Nación aprueba financiamiento por 30 millones de dólares para la Provincia

Lo hizo a través del decreto 839/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que también aprobó el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre la Nación y el Ejecutivo bonaerense. Se apunta a mejorar las condiciones habitacionales y el acceso a servicios básicos e infraestructura seleccionados en barrios vulnerables del Área Metropolitana de Buenos Aires

Nación aprueba financiamiento por 30 millones de dólares para la Provincia - La Tecla

El Gobierno aprobó el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el financiamiento del “Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires”, por US$ 30.000.000.

Lo hizo a través del decreto 839/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que también aprobó el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre la Nación y el Ejecutivo bonaerense, según ínformó la agencia Télam.

El objetivo del proyecto es mejorar las condiciones habitacionales y el acceso a servicios básicos e infraestructura seleccionados en los barrios vulnerables elegidos del Área Metropolitana de Buenos Aires y fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana a nivel metropolitano.

Para la ejecución del mismo se desarrollarán dos partes, la mejora de las condiciones habitacionales de los barrios vulnerables del Gran Buenos Aires, y la gestión y monitoreo del proyecto.

La primera de las partes se subdivide a su vez en planificación integrada y fortalecimiento institucional; infraestructura y condiciones habitacionales; mejora de las condiciones habitacionales y regularización de la tenencia de tierras; y gestión social y desarrollo comunitario.



Decreto 839/2020
DCTO-2020-839-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020


VISTO el Expediente Nº EX-2020-51959845-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 8991-AR destinado a la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires” propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 701 del 7 de septiembre de 2017 se aprobó: I) el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y II) el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de posibilitar la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 8707-AR, suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar el “Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000).

Que, con el fin de posibilitar la continuidad de la ejecución del referido Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), a través del Contrato de Préstamo BIRF N° 8991-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-Provincia de Buenos Aires”.

Que el objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones habitacionales y el acceso a servicios básicos e infraestructura seleccionados en los barrios vulnerables elegidos del Área Metropolitana de Buenos Aires y fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana a nivel metropolitano.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán DOS (2) partes: (1) “Mejora de las Condiciones Habitacionales de los Barrios Vulnerables del Gran Buenos Aires”, la cual se divide en: 1.1 Planificación integrada y fortalecimiento institucional, 1.2 Infraestructura y condiciones habitacionales, 1.3 Mejora de las condiciones habitacionales y regularización de la tenencia de tierras y 1.4 Gestión Social y Desarrollo Comunitario y (2) “Gestión y Monitoreo del Proyecto (PBA)”.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF N° 8991- AR con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la citada provincia, emergentes de la operación crediticia.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BIRF N° 8991-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BIRF N° 8991-AR y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español que como ANEXO I (IF-2020-61877479-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2020-52803529-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 8991-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.




 

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