Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
DECRETO
30 de enero de 2021

El Gobierno oficializó la extensión del DISPO, con clases presenciales

Se prorroga el Distanciamiento, Social, Preventivo y obligatorio hasta el 28 de febrero. La manera de volver a las aulas la definirá cada provincia. Docentes y alumnos quedan exceptuados de la prohibición para usar transporte público.

El Gobierno oficializó la extensión del DISPO, con clases presenciales - La Tecla



El Gobierno oficializó este sábado, a través de un decreto, la extensión en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus hasta el 28 del mismo mes.

Además, el texto de la resolución 67/2021 prioriza el retorno de las clases presenciales en todas las provincias, disponiendo la presencialidad de docentes y alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación. 

De este modo, serán las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que definirán los detalles de la efectiva reanudación del ciclo lectivo y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la evolución epidemiológica.

Además, los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Por otra parte, el DNU ratifica que ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de cualquiera de las provincias argentinas, se encuentra en la actualidad bajo Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

El Decreto dispone la libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

En relación con las actividades esenciales, se mantienen tal como estaban siendo realizadas hasta ahora y se podrán desarrollar de acuerdo a los protocolos aprobados.

Así, pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones, según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.



 

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