Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
MEDIDAS
31 de mayo de 2021

Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones

El aislamiento estricto por nueve días establecido por el Gobierno nacional para bajar los contagios de coronavirus concluyó a las cero horas y, a partir de hoy y hasta el viernes 11 de junio, se repone el esquema anterior, con actividades diferenciadas según el semáforo epidemiológico en todo el país.

Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones - La Tecla
Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones - La Tecla
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Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones - La Tecla
Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones - La Tecla
Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones - La Tecla
Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones - La Tecla

Comenzó esta madrugada una nueva etapa de aislamiento, según lo establece el último decreto de necesidad y urgencia (DNU) 334, publicado el 22 de mayo, que además afirma que el próximo fin de semana -5 y 6 de junio- se volverá al aislamiento estricto.

Siguiendo los parámetros del proyecto de ley enviado al Congreso nacional, en el DNU 287 publicado el 1 de mayo se dividió a todo el territorio nacional en cuatro categorías, según la incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alarma epidemiológica y sanitaria.

Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones

A partir de hoy, al menos en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) que se mantiene en la categoría de "alarma", las restricciones vigentes serán:

- Circulación: se mantiene la prohibición de circular entre las 20 de cada día y las 6 de la mañana, con excepción de los trabajadores esenciales. En las zonas de "alto riesgo" la restricción para circular será entre las 0 y las 6 horas del día siguiente.

- Se mantienen cerrados los centros comerciales y shoppings, y los locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente.

- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) deben cerrar entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19 solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones

- Se mantiene prohibición de práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.

- Se mantienen cerrados clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

- Clases: sigue suspendida la presencialidad en las aulas y las clases deben ser virtuales. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.

Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones

- Transporte público: continúa siendo exclusivamente para trabajadores esenciales, así como casos especiales, para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación.

En tanto, para las zonas de "alto riesgo" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) Razón: Mayor a 1.20 y b) Incidencia: Mayor a 150 c/ 100.000 habitantes), las restricciones son las siguientes:

- se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

- se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

- se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

- se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

- se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.

- se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa de restricciones

Finalmente, para las zonas de "riesgo medio" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que "es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios".


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