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Miércoles, 24 abril 2024
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31 de enero de 2023

El Gobernador puso el gancho y actualizó el régimen de subsidios: los detalles

A través del decreto 124, el gobierno de la provincia dio luz verde a la actualización y unificación de un nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios

El Gobernador puso el gancho y actualizó el régimen de subsidios: los detalles - La Tecla

A través del decreto 124, el gobierno de la provincia dio luz verde a la actualización y unificación de un nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios. Entre los considerandos de la normativa se puntualizó que “el rol del Estado Provincial para esta nueva etapa, que se inicia tras la pandemia, es el de ponerse al frente del camino de la reconstrucción, teniendo por finalidad impulsar la actividad económica, desarrollar políticas públicas para ayudar a los sectores más vulnerables, implementar acciones tendientes a la reactivación, al mejoramiento productivo y al sostenimiento e impulso del trabajo”.

Asimismo se puntualizó que “para atender en forma eficiente tales demandas, resulta indispensable actualizar tanto el proceso de otorgamiento de subsidios como la posterior verificación de su inversión, mediante el establecimiento de una herramienta que sea ágil, accesible y transparente, a fin de que el Estado pueda afrontar la mayor cantidad de necesidades públicas”.

Según destaca el reglamento general,  el otorgamiento de subsidios, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del Presupuesto General de Administración, en cualquier repartición de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, deberán cumplir con los requisitos establecidos. 

De esta manera, se entiende por subsidios aquellos aportes no reintegrables con carácter asistencial, otorgados extraordinariamente por cualquier repartición de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, a una persona, entidad o municipio para atender necesidades determinadas.

Los subsidios podrán ser otorgados por:

1. El Poder Ejecutivo.
a) A solicitud de parte interesada;
b) De oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención
del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria.

2. El/La Señor/a Jefe/a de Gabinete, los/as Señores/as Ministros/as Secretarios/as, los/as Señores/as Secretarios/as, el/la Director/a General de Cultura y Educación, el/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, el/la Presidente/a del Patronato de Liberados y los/as titulares de los Institutos de Obra Médico Asistencial, de la Vivienda, Cultural de la Provincia y Provincial de Lotería y Casinos, el/la Responsable de Jefatura de Asesores del Gobernador, siempre que no superen los límites previstos por el artículo 4º del presente.


Los subsidios que se otorguen, deberán ser enmarcados en programas específicos de la repartición, adecuándose a las misiones y funciones delimitadas por cada estructura orgánico funcional. Quedan exceptuados los casos de catástrofes, emergencias graves de cualquier tipo, o cuando las circunstancias fácticas lo ameriten, las Jurisdicciones competentes podrán otorgar subsidios, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables, y/o subsidios en especie de acuerdo a la necesidad imperiosa, sin trámite previo, pero efectuando un control sobre la entrega de los mismos con identificación de los/as beneficiarios/as.

Asimismo, que estableció que los subsidios podrán ser aprobados por los/as titulares de los organismos enunciados, hasta las sumas que seguidamente se establecen, con
excepción de aquellos con afectación y destino específicos:

a) Personas Humanas: Pesos cinco millones ($5.000.000);
b) Instituciones, Entidades: Pesos diez millones ($10.000.000);
c) Municipios: Pesos quince millones ($15.000.000).


En todos los casos, será necesaria la verificación
posterior del destino de los fondos de los subsidios que se otorguen. Sin embargo,
quedan exceptuados de la verificación posterior de la inversión de los fondos:

a) Personas Humanas: hasta pesos doscientos cincuenta mil ($250.000);
b) Instituciones, Entidades: hasta pesos seiscientos mil ($600.000).
No obstante, ello, las jurisdicciones otorgantes podrán requerir información sobre el
destino de los fondos otorgados cuando lo consideren conveniente.

También aquellos subsidios que superen el monto establecido en el artículo 4º, deberán ser otorgados por acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial.


 

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