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NO A LUGAR
11 de marzo de 2019

La Justicia rechazó cautelar por el aeropuerto de El Palomar

La medida había sido solicitada por dos concejales opositores de Morón, para evitar desalojos y construcciones en la Base Aérea y el aeropuerto aerocomercial.. La jueza Mónica López consideró que no corresponde suspender la modificación del Código de Ordenamiento Urbano porque la audiencia pública se realizó cuando se dio vía libre a su uso por parte de aerolíneas privadas.

La Justicia rechazó cautelar por el aeropuerto de El Palomar - La Tecla



La Jueza Mónica Luján López, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Morón, rechazó la medida cautelar presentada por los concejales del Frente Renovador de Morón, Jorge Laviuzza y Marcelo González, para suspender la modificación del Código de Ordenamiento Urbano en lo que respecta al aeropuerto de El Palomar. 

Las modificaciones fueron aprobadas en sesión extraordinaria el día 7 de diciembre de 2018 y se promulgó 14 días después, autorizando la instalación de áreas comerciales y en altura alrededor de la Base Aérea de Morón y el Aeropuerto Aerocomercial.

La votación del Código Urbano fue aprobada por la mayoría de Cambiemos en el Concejo Deliberante, pero la oposición la rechazó al no realizarse audiencia pública, por lo que los ediles acudieron a la Justicia en lo referido estrictamente al caso del aeropuerto.

Sin embargo, la juez López entendió que la audiencia requerida se había realizado cuando se trató la instalación del Aeropuerto, desechando el reclamo de la oposición al intendente macrista Ramiro Tagliaferro.

Laviuzza y González pidieron también una medidad de "no innovar", además de que las autoridades se abstengan de desalojar personas, comercios o realizar obras dentro del Barrio Aeronáutico El Palomar, por el impacto para la población que podría ocasionar en un barrio residencial.

"Debo adelantar que no advierto que los accionantes exhiban o hayan demostrado un perjuicio personal y directo causado por el procedimiento seguido para la sanción”, expresó la magistrada, añadiendo que "las presuntas irregularidades en el trámite observado para la promulgación de la norma, no le conceden legitimación suficiente para acudir a la justicia desde que no subyace una cuestión contenciosa que exija definir los alcances de los derechos, inmunidades y prerrogativas que les asisten en el carácter invocado”.

“No surge de los antecedentes arrimados, elementos que lleven a la necesaria convicción que demuestre con entidad suficiente el modo en que fueron inequívocamente privados de ejercer sus atribuciones, máxime cuando surge su participación en la discusión y en la votación”.


 

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