5 de noviembre de 2025
PUNTO POR PUNTO
Endeudamiento: el detalle del financiamiento que pidió Kicillof a la Legislatura
El Poder Ejecutivo finalmente envió el proyecto a la Cámara de Diputados en el que solicita recursos a través de préstamos con diferentes mecanismos. También incluyó el Fondo de Fortalecimiento de la Inversión Municipal y pedidos para Buenos Aires Energía y AUBASA.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires envió a la Legislatura un proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento por el equivalente a 3.035 millones de dólares, también para emitir Letras del Tesoro y oxigenar dos organismos claves. El pedido es para cancelar compromisos financieros, refinanciar obligaciones y financiar programas de inversión y desarrollo. También incluye el fondo para los municipios.
El artículo 1° faculta al Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a endeudarse en pesos u otras monedas por hasta el equivalente 1.045 millones dólares, monto equivalente a los servicios de amortización de deuda pública del ejercicio 2025. Los recursos se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda futura y se afrontarán con Rentas Generales de la Provincia.
El artículo 2° amplía la autorización de endeudamiento al sector público provincial hasta un monto equivalente a 1.990 millones de dólares, con el objetivo de cancelar o renegociar deudas financieras o judiciales, mejorar el perfil de vencimientos, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería y financiar proyectos de inversión o programas sociales en curso o nuevos.
La norma prevé que el financiamiento pueda realizarse mediante los mecanismos o instrumentos que el Ejecutivo considere más adecuados, pudiendo afectar recursos provinciales o fondos de coparticipación como garantía, conforme a los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias ratificado por la Ley 12.888.
El artículo 3° crea, con cargo al endeudamiento previsto, el Fondo de Fortalecimiento de la Inversión Municipal para el ejercicio 2026. Los municipios que adhieran podrán utilizar esos recursos exclusivamente para inversión, no para gastos corrientes. El 8% de los recursos obtenidos será destinado automáticamente al fondo, cuya distribución se realizará según el Coeficiente Único de Distribución (CUD) de la Ley 10.559.
En el artículo 4°, el proyecto autoriza a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro por hasta el equivalente a 250 millones de dólares durante el ejercicio 2026. El repago se hará con Rentas Generales o recursos provinciales afectados como garantía.
El artículo 5° permite a Buenos Aires Energía S.A. endeudarse hasta 150 millones de dólares para financiar proyectos energéticos. Podrá hacerlo mediante préstamos directos o con organismos multilaterales o bilaterales. Los servicios de amortización e intereses se afrontarán con recursos propios, y el Ministerio de Economía podrá convenir garantías con la Nación.
El artículo 6° autoriza a Autopistas de Buenos Aires S.A. a endeudarse hasta 250 millones dólares para obras de infraestructura, bajo condiciones similares: recursos propios, fideicomisos y posibilidad de garantías compartidas con el Ejecutivo Nacional.
A través del artículo 7°, el proyecto faculta al Ministerio de Economía a continuar con la normalización de los títulos públicos regidos por legislación extranjera.
En el artículo 8°, se habilita al Ejecutivo a reprogramar deudas municipales vinculadas a los fondos creados por los decretos 264/2020 y 1610/2023, otorgando un período de gracia hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de extender los cronogramas de devolución hasta 18 meses posteriores.
Finalmente, el artículo 9° establece que la ley regirá hasta su total ejecución, salvo las disposiciones con aplicación específica en ejercicios determinados.