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La Tecla
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Al respecto, el libertario sostiene que tal medida contradice el artículo 3 de la Ley 5.708, que establece que la calificación de utilidad pública “debe realizarse mediante una ley especial, salvo excepciones que no resultan aplicables al caso”, advirtiendo que dicha ordenanza municipal intenta sustituir un requisito legal que excede las facultades del ámbito local.