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Martes, 10 marzo 2026
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10 de marzo de 2026
INTERNA ETERNA

UCR-PBA: la Justicia rechazó la cautelar de Fernández y pone pausa a la definición de las elecciones

El juez Alejo Ramos Padilla resolvió acerca del recurso del sector que lidera el trenquelauquense, aunque no definió lo primordial: si tienen validez las resoluciones de los autoconvocados el pasado 6 de marzo, que decidieron adelantar los comicios internos al 7 de junio.

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La Justicia Electoral rechazó esta tarde la medida cautelar presentada por el sector del radicalismo liderado por el titular del Comité de Contingencia, Miguel Fernández, que buscaba suspender la decisión del grupo autoconvocado días atrás que decidió adelantar las elecciones en la UCR para el 7 de junio.

El magistrado Alejo Ramos Padilla corrió traslado a los apoderados del frente que conforman abadistas, possistas y Evolución, sectores todos que esperan del juez con competencia electoral una definición sobre la cuestión de fondo.

Como informó La Tecla.info, el fernandismo cuestiona la validez de lo decidido por el Comité autoconvocado el pasado 6 de marzo, ratificado por la Convención, ante lo que consideran una convocatoria oficial que fijó la fecha del cónclave el próximo 12 de marzo. En tal sentido, consideran que habiendo sido convocadas en tiempo y forma, es inválida la cita de la semana anterior.

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“La pretensión de fondo de los accionantes (el fernandismo) es que se declare la nulidad de la autoconvocatoria a sesión extraordinaria del Comité de Contingencia y de la resolución 001/2026; y se tenga por plenamente vigente el cronograma electoral aprobado oportunamente por unanimidad en fecha 30 de octubre de 2025”, señala el texto, en referencia al cronograma que todos los sectores llevaron a su señoría y que había fijado la fecha de elecciones para el 6 de septiembre.

Días atrás, siete miembros del plenario, entre referentes de Maximiliano Abad, Gustavo Posse, Daniel Salvador y Martín Lousteau, se autoconvocaron y definieron en votación la fecha del 7 de junio para los comicios internos. En la misma estuvieron ausentes los fernandistas, mientras que hubo dos abstenciones.

La definición de la autoconvocatoria fue ratificada luego por la Convención de Contingencia, con 9 votos a favor y uno en contra.
 

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