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Martes, 15 septiembre 2026
Argentina
LA TECLA MAR DEL PLATA

Nueva embestida judicial contra la destilería de gin en el Faro de la Memoria

La presentación ante la Justicia Contencioso Administrativa sostiene que la Sociedad de Fomento Faro Norte carece de personería jurídica al día, lo que invalidaría la representación de sus autoridades y pondría en jaque la legalidad de los permisos otorgados por el Municipio para el emprendimiento gastronómico de Burbarrel S.A.

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El dilatado conflicto por la instalación de una destilería de gin y emprendimiento gastronómico en terrenos aledaños al Faro de la Memoria suma un capítulo de peso en la escena institucional marplatense. Tras la etapa en la que el proyecto parecía haber obtenido vía libre mediante resoluciones desfavorables a las medidas cautelares de la Justicia Federal y la correspondiente convalidación ambiental emitida por el Ejecutivo local, la estrategia judicial de las organizaciones demandantes dio un viraje sustancial al apuntar directamente contra la legalidad del procedimiento administrativo que dio origen al permiso otorgado a la firma Burbarrel S.A.

La presentación, impulsada por la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas del Terrorismo de Estado del Centro y Sur de la Provincia de Buenos Aires recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo que conduce el juez Simón Isacch. El núcleo de la denuncia sostiene que la Sociedad de Fomento Faro Norte, entidad que tramitó el permiso inicial para el uso de las instalaciones donde se prevé desarrollar el espacio comercial, atraviesa un prolongado cuadro de irregularidad institucional ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Según consta en el escrito judicial, la organización fomentista no presenta su documentación obligatoria desde fines de 2017, un incumplimiento que vaciaría de validez la representación legal de quienes suscribieron la solicitud original y que impediría la emisión del certificado de subsistencia exigido por las normas provinciales y municipales.

Este nuevo argumento busca desarticular el andamiaje formal montado por el gobierno municipal para autorizar la iniciativa privada de la marca Gin Restinga. De acuerdo con el planteo accionado ante el fuero contencioso administrativo, la comuna debió aplicar la Ordenanza 9010, norma que exige mantener al día el registro local de las entidades de bien público y verificar la actualización constante de sus autoridades. Los demandantes sostienen que las áreas de control comunal omitieron revisar el estado dominial y jurídico de la entidad intermedia involucrada, otorgando la habilitación sin constatar que la entidad solicitante carecía del marco legal exigido para formular cualquier propuesta sobre el espacio público.

Asimismo, la demanda suma testimonios que cuestionan la finalidad misma de la cesión. Los elementos incorporados a la causa señalan que el emprendimiento nunca contempló el desarrollo de actividades comunitarias, culturales o educativas —fines propios vinculados al rol de los centros fomentistas—, sino que estuvo concebido desde su origen como un proyecto netamente comercial. En ese sentido, los accionantes reclaman la declaración de nulidad absoluta tanto del trámite administrativo como de la ordenanza reglamentaria, al tiempo que exigen deslindar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la tramitación del expediente.

Con este nuevo frente abierto en los Tribunales locales, la contienda política alrededor del borde costero sur recupera tensión. Mientras el oficialismo ha procurado encuadrar la inversión privada en un esquema de desarrollo integral que diversifique la oferta turística y genere actividad económica, las querellas de derechos humanos vuelven a tensionar el proceso administrativo, desplazando por un momento la disputa sobre el uso del suelo hacia el cumplimiento de las garantías legales mínimas en el manejo del patrimonio estatal. La definición sobre si existieron faltas capaces de invalidar los permisos vigentes queda ahora bajo la estricta órbita del fuero contencioso administrativo de la ciudad.

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