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Lunes, 28 septiembre 2026
Argentina
AL FIN

La Corte Suprema limita los escraches en redes y ordena identificar a sus autores

En un fallo unánime, el máximo tribunal revocó a la Cámara Federal de La Plata y dispuso que Facebook e Instagram borren publicaciones que acusaban a un estudiante de la UNLP y entreguen datos para individualizar a quienes las difundieron

La Corte Suprema limita los escraches en redes y ordena identificar a sus autores
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite a los llamados “escraches virtuales” anónimos. En la causa “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ordenaron eliminar publicaciones de Facebook e Instagram que señalaban a un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP como “abusador, manipulador psicológico y machista”, e identificaban su fotografía.

También exigieron a Facebook Argentina que informe los datos disponibles para reconocer a los titulares de las cuentas: correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo.

El joven, identificado en el expediente solo con las iniciales F. C., promovió un hábeas data contra la empresa. Las publicaciones partieron de perfiles vinculados a una presunta “Comisión de Género de la FaHCE” y a la cuenta de Instagram “comisiondegeneros”. Relataban detalles de una relación sentimental con una compañera no identificada.

La Cámara Federal de La Plata había rechazado el pedido al considerar que se trataba de un tema de interés público, la violencia de género,  y que el estudiante tenía relevancia pública por su militancia. La Corte revocó ese criterio.

El tribunal sostuvo que la militancia social o el uso de redes no convierten a un ciudadano común en figura pública ni implican una renuncia a la intimidad. Calificó las publicaciones como un “escrache público virtual” que dejó al acusado en una situación de indefensión, porque no podía saber quién lo denunciaba ni ejercer su derecho de defensa. Aclaró que el anonimato puede ser “un buen comienzo” para denunciar violencia de género, pero no puede llevarse al extremo de impedir toda defensa, sobre todo si la acusación no se traduce en una denuncia administrativa o judicial.

El fallo no prohíbe de manera general los escraches ni las denuncias públicas sobre violencia de género. Fija un criterio: cuando la difusión anónima expone la intimidad, incluye la imagen y no habilita un proceso de defensa, prevalecen el honor, la intimidad y el debido proceso.

Facebook deberá borrar las URL si siguen activas e informar la identidad de los titulares en el plazo que fije el juez de primera instancia.

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