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15 de mayo de 2019
AIRE PURO

La Justicia exigió a ACUMAR acciones urgentes para el saneamiento del Riachuelo

El juez federal de Morón, Jorge Rodríguez, exigió a la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo que, en un plazo de 20 días, instale un sistema de monitoreo de gases. También debe presentar reportes de su evolución. En un fallo inédito, consideró que el aire puro es un derecho humano.

La Justicia exigió a ACUMAR acciones urgentes para el saneamiento del Riachuelo
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En un fallo considerado inédito, el juez federal de Morón, Jorge Rodríguez, consideró que el aire puro es un derecho humano, y exigió a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) lleve a cabo acciones para el saneamiento del Riachuelo.

En su fallo, el magistrado ordenó que, en el plazo de 20 días, el ente instale un sistema de monitoreo de gases, especialmente de benceno, además de presentar reportes de su evolución.

"La obligación de establecer un tope cuantitativo para la presencia de benceno en el aire está contenida en la resolución 2/2007 dictada -e incumplida- por la Acumar, con participación de la Nación, la provincia y la CABA. El daño a la salud que puede causar el benceno es muy alto como ya hemos expuesto en estos autos y la negligencia para controlarlo genera serias responsabilidades de carácter administrativo, económico y penal de los funcionarios", indica la presentación hecha ante el juez.

Rodríguez es uno de los magistrados que ejecuta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que ordena a los estados nacional, bonaerense y porteño el saneamiento del Riachuelo, estableciendo acciones concretas.

El reclamo fue realizado por el Cuerpo Colegiado, conformado por manda de la Corte por varias ONGs con la función de controlar la ejecución del fallo, al entender los representantes de la sociedad civil que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) presenta reportes sobre calidad de aire "confusos e incompletos".

En concreto, aseguran que los reportes que realiza Acumar no detallan las concentraciones de los gases que se miden en las estaciones de monitoreo instaladas en la cuenca y, según la presentación del Cuerpo Colegiado, las mediciones que realiza la Ciudad y las que presenta Acumar, no aparecen integradas.

En los argumentos del fallo, el juez Rodríguez recordó que el derecho al aire libre se desprende de la Constitución argentina, señalando que "se establece que la calidad del aire, la congestión vehicular y el crecimiento de las zonas urbanas, entre otros, son factores que debilitan la estructura de la ciudad. La gestión para mejorar la calidad del aire exige la adopción de medidas suficientes para hacer frente a la contaminación que impacta gravemente a la salud infantil y materna".

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