11 de noviembre de 2019
CHAU PUCHO
Sin colillas: prohíben fumar en una playa de la costa atlántica para evitar la contaminación
Es por una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante. Habrá carteles que indiquen “Playa libre de humo” y ceniceros. Su cumplimiento será progresivo: tras dos años de campañas, se cobrarán multas equivalentes a entre 20 y 200 atados de cigarrillos.
El Concejo Deliberante de Pinamar aprobó una ordenanza que prohíbe fumar en la playa para evitar la contaminación por las colillas de cigarrillo, y que comenzará a regir a partir de este temporada.
Según la normativa, el ingreso a la costa deberá tener un cartel que indique “Playa libre de humo”, además de ceniceros, que serán los encargados de delimitar el lugar donde se puede fumar.
“El primer verano se podrá fumar pero a metros de los ceniceros que se colocarán en las playas. Esas colillas las neutralizaremos y salvaremos 126.000.000 de litros de agua. Quizás algún fumador por fiaca fume menos, otros lo dejarán, otros al menos harán un poco de ejercicio, totalmente recomendado para su salud. Por fin los chicos dejarán de ponerse colillas en la boca y saldremos de esa foto del mal ejemplo cuando fumamos en público”, aseguraron los impulsores de la ordenanza.
En su artículo tercero, la normativa establece que "en todas las Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, en las concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y en los balnearios del sector público, deberá colocarse en el ingreso a las mismas un cartel que indique 'Playa Libre de Humo'".
Además, señala el texto, habrá una "superficie en cada una de las playas", donde se deberá instalar por lo menos un recipiente acorde para depositar las colillas de cigarrillos. "Los fumadores solo podrán ejercitar ese hábito dentro de un radio de cinco metros de los recipientes mencionados, destinado exclusivamente a tal efecto, no pudiendo ser utilizado para otros usos", añade.
Las colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, deberán ser depositadas en los recipientes antes indicados, estableciéndose que "su cumplimiento será progresivo, disponiendo de los primeros dos años de su entrada en vigencia para su plena difusión y campaña de concientización".
Pasado ese tiempo, a quienes infrinjan la ordenanza se le cobrarán multas que "serán equivalentes al valor de entre 20 y 200 atados de cigarrillos".