Por unanimidad, los integrantes de la Suprema Corte bonaerense declararon la nulidad de dos artículos de una resolución por la cual el Procurador Julio Conte Grand le otorgó el año pasado a los fiscales competencias que hasta ese momento les eran ajenas.
La Corte declaró la “nulidad de las disposiciones previstas en la Resolución de la Procuración General Nº 315/18, sobre competencia de agentes fiscales en materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz”, de acuerdo al fallo emitido en la acordada de este miércoles.
Además de asestarle un duro golpe al Procurador y a su competencia, los jueces del máximo tribunal de Justicia de la Provincia emitieron el fallo con duras críticas hacia el jefe de los fiscales. Entre ellas, que Conte Grand exacerbó “la relevancia de las materias involucradas en el ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal en asuntos extrapenales”. Además le endilga al Procurador “un exceso de competencia”.
“Corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución P.G.. N° 315/18, por incompetencia para reglamentar cuestiones vinculadas a la aludida intervención de los Agentes Fiscales, disposición que, a su vez, posee vicios en su objeto, en tanto se alteraría el espíritu de las normas procedimentales por vía reglamentaria”, dice el fallo de los jueces Eduardo De Lázzari (presidente), Daniel Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri, Luis Genoud, Sergio Torres y Eduardo Pettigiani.
Límites a la Defensoría
Por otro lado, la Corte también intervino en la causa “Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decr. 1289/19 y Art. 14 Ley 15.078”. En este caso resolvió, por mayoría, “rechazar la intervención del señor Defensor del Pueblo de la Provincia Buenos Aires” en el tema. La demanda del municipio conducido por Gabriel Katopodis se originó tras el traspaso de Edenor y Edesur a la órbita de la Provincia, y por el costo de la energía, que es fijado por el Gobierno bonaerense.
Además, el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar, “ordenando la suspensión de los efectos del art. 104 de la ley 15.078 hasta tanto sea recibida la documentación requerida y el Tribunal se pronuncie a su respecto”.
En este caso, el fallo lleva la firma de los magistrados Eduardo De Lázzari (presidente), Daniel Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani. No rubricó la resolución Sergio Torres.