27 de abril de 2020
TRABAJO REMOTO
Home Office: la Cámara Federal de Casación Penal apura el tratamiento de causas
La Cámara Federal de Casación Penal dictó una Acordada en la que -en concordancia con lla Corte Suprema- dispuso que los tribunales bajo su superintendencia, prioricen el trámite integral de los casos con personas privadas de libertad y, además, den tratamiento a aquellas cuestiones que no admitan demora en los términos de la feria judicial
La Cámara Federal de Casación Penal dictó una Acordada en la que -en concordancia con la Corte Suprema- dispuso que los tribunales bajo su superintendencia, prioricen el trámite integral de los casos con personas privadas de libertad y, además, den tratamiento a aquellas cuestiones que no admitan demora en los términos de la feria judicial.
En atención a la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta los avances logrados en materia de firma electrónica, trabajo remoto y videoconferencia, se dispuso ampliar gradualmente las funciones que se vienen llevando a cabo para garantizar un servicio de justicia eficaz con mayor cobertura de la conflictividad.
Para ello, se estableció que los tribunales se integren en su totalidad y que avancen en las diversas etapas procesales previa celebración virtual de las audiencias previstas por la normativa procesal (siempre que los medios tecnológicos lo permitan) y cuando no exista oposición fundada y razonable de parte. Se citó expresamente la Acordada 1/12 C.F.C.P., que establece reglas prácticas para agilizar el trámite de las causas por delitos complejos y de lesa humanidad.
De esta forma, se resolvió que los órganos jurisdiccionales comiencen a realizar mayores actividades tanto en el orden de la gestión como en el jurisdiccional, para evitar la paralización de los casos y prevenir demoras que pudieran afectar de manera irremediable los derechos de las partes.
La Cámara también habilitó la feria extraordinaria para el tratamiento de los recursos que pudieran interponerse contra las decisiones que se dicten en todos los casos de personas privadas de libertad en función de los supuestos previstos en esta Acordada, según su competencia jurisdiccional.