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Argentina
5 de mayo de 2020
JUSTICIA

La Cámara Federal de La Plata dispuso pautas para flexibilizar la feria judicial

El tribunal platense fijó pautas para la flexibilización de la feria extraordinaria dispuesta por las Acordadas de la Corte Suprema de la Nación y el último fallo de la Suprema Corte que definían "fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales".

La Cámara Federal de La Plata dispuso pautas para flexibilizar la feria judicial
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La Cámara Federal de La Plata fijó pautas para flexibilizar la feria judicial. Incluso rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecieron la feria extraordinaria por la emergencia sanitaria y estableció pautas de flexibilización de la misma y de funcionamiento aplicables a dicha jurisdicción. 

El tribunal plantense explicó que "se trata, en efecto, de una situación de emergencia sanitaria en la que se restringe la circulación de personas. La actividad habitual de las oficinas públicas –y claro está, también de los tribunales- no puede mantenerse tal como se llevaba a cabo hasta entonces. Para reducir las consecuencias del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Corte Suprema habilitó las presentaciones electrónicas, permitió el trabajo judicial remoto y determinó que las causas urgentes debían resolverse. El Alto Tribunal tiene competencia para actuar en el ámbito que lo ha hecho y las medidas implementadas constituyen un medio razonable para conjurar las consecuencias de la situación sanitaria".

Asimismo, la Cámara fijó pautas de flexibilización de la feria extraordinaria y de funcionamiento para dicha jurisdicción. En ese sentido, los jueces analizaron la situación en virtud que la Corte Suprema indicó reparar en “las circunstancias particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales”. En ese sentido, destacaron que dicho circuito "no cuenta, en la actualidad, con el expediente digital; lo que existe son piezas digitalizadas de los expedientes".

En tanto, el tribunal indicó que, pese a que el trabajo remoto no reemplaza al presencial, buena parte de las causas pueden ser tramitadas y resueltas con las herramientas con las que se cuenta en la actualidad. Otras, "en tanto las circunstancias lo permitan, las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces y el principio de colaboración de las partes, pueden auxiliar para colocar la causa en estado de ser resuelta". Finalmente, la Cámara Federal recordó que todos los juzgados del fuero están actuando en esta feria extraordinaria. 

Cabe señalar que el 27 de abril, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución N° 480/20, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. Además de la prórroga hasta el 10 de mayo, la Suprema Corte de Justicia definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Con posterioridad, a partir del 6 de mayo se estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.




 

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