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Argentina
11 de mayo de 2020
RESOLUCION

Quiénes si y quiénes no, cómo es el nuevo esquema de congelamiento de servicio eléctrico

Por resolución del ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) determinó los lineamientos del congelamiento de cortes de suministro por 180 días,

Quiénes si y quiénes no, cómo es el nuevo esquema de congelamiento de servicio eléctrico
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El gobierno de la provincia de Buenos Aires, con la firma del ministro de Infraestructura, Agustín Pablo Simone, adhirió a la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación mediante la cual se establece un procedimiento para la inclusión de nuevos beneficiarios de los usuarios de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales sujetos a la jurisdicción provincial.

En este sentido, los prestadores de los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales y los Organismos de Control deberán dar adecuada publicidad a las previsiones de la presente en sus respectivas páginas web, y/o a través de los mecanismos que se dispongan al efecto

Asimismo se estableció que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Autoridad del Agua (ADA), en su carácter de Órgano de Control de la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, respectivamente, deberán determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

Así las cosas, conforme la resolución que afecta al OCEBA como órgano de control, se establecieron los parámetros que le pondrán un fin de los cortes por el lapso de 180 días.

USUARIOS PARTICULARES QUE APLICAN A LA SUSPENSIÓN DEL CORTE:

• Beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Usuarios que perciben seguro de desempleo.

• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

• Electro Dependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

• Usuarios residenciales que acrediten una merma de cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago a partir del 19 de marzo de 2020. Deberán describir su actividad y presentar los ingresos de los últimos 4 meses (Declaración jurada de Ingresos Brutos o recibos de haberes).

• Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D que acrediten una merma del cincuenta por ciento (50 %) o más en su facturación mensual a partir del 19 de marzo de 2020. Deberá presentar inscripción ante la AFIP y Declaración Jurada de Ingresos brutos de los últimos 4 meses.

En todos los casos, los domicilios de inscripción de los usuarios ante la AFIP/ ANSES deben coincidir con el domicilio de facturación del suministro.

USUARIOS NO PARTICULARES QUE APLICAN A LA SUSPENSIÓN DEL CORTE:

• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia.

• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

• Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, conforme el listado determinado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión si acreditan una merma del 50 % o más en su capacidad de pago.

• Los comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos.

• Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que presenten certificado de registro ante un organismo oficial provincial o municipal.

Para mayor información de los usuarios, las empresas distribuidoras de energía deberán publicitar los procedimientos y la reglamentación definida por el OCEBA en lugares visibles de sus páginas web, canales de atención comercial, redes sociales y medios de comunicación masivos.

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