2 de junio de 2020
SUPREMA CORTE
Cuáles fueron las excepciones y salvedades para la aplicación de la firma digital en la Justicia
La Suprema Corte de Justicia bonaerense dio luz verde a la incorporación de la firma digital de todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia. En este sentido, el máximo Tribunal se declaró en estado de acuerdo continuo para la producción y firma de sus actos, lo que incluye a las Salas del Tribunal
La Suprema Corte de Justicia bonaerense dio luz verde a la incorporación de la firma digital de todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia. En este sentido, el máximo Tribunal se declaró en estado de acuerdo continuo para la producción y firma de sus actos, lo que incluye a las Salas del Tribunal.
En esta línea, los integrantes de la Suprema Corte, justificaron en los argumentos que mediante la aprobación de la medida, se promueve “maximizar la celeridad, economía y seguridad jurídica en la producción y rúbrica de los actos que suscriben los miembros de esta Suprema Corte de Justicia”.
A su vez, se señala que los integrantes de los órganos y los funcionarios judiciales comprendidos en la normativa “podrán firmar, incluso fuera de la sede o asiento físico de sus despachos, los distintos actos que deban emitir”. No obstante, se exceptúa el periodo de feria, y se dejó constancia que “en tales supuestos, para dictar actos jurisdiccionales deberán habilitarse días y horas”.
Se destacó que concluida la deliberación conforme a la secuencia resultante del orden de votación, y consolidado el texto de los actos a suscribir, serán puestos a circulación por las Secretarías o Subsecretarías intervinientes entre los miembros de la Suprema Corte o de sus Salas, “quienes podrán rubricarlos en su versión definitiva cualquier día hábil o inhábil, aún en horas inhábiles”.
Cabe destacar, que la Suprema Corte resolvió que a partir de este último lunes 1° de junio la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones, se efectuará ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de tumo de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo.
“Sólo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente”, aclararon los magistrados de la Suprema Corte.