Argentina
Lunes, 18 marzo 2024
APROBACIóN
8 de junio de 2020

Visto bueno a una medida que dividió las aguas en la Suprema Corte bonaerense

La Suprema Corte bonaerense dio luz verde para la aprobación del “Reglamento de Amigos del Tribunal”, conocido también como “Amicus Curiae”

Visto bueno a una medida que dividió las aguas en la Suprema Corte bonaerense - La Tecla

La Suprema Corte bonaerense dio luz verde para la aprobación del “Reglamento de Amigos del Tribunal”, conocido también como “Amicus Curiae”.

Los jueces del máximo tribunal de Justicia, aprobó que se considerará “Amigos del Tribunal” a “toda persona humana o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida”. EN efecto, la condición es que “no sea parte de un pleito y reúna las condiciones establecidas en la Ley 14.736 (de creación de tal procedimiento, sancionada en 2015)”.  

Asimismo, “podrá presentarse ante la Suprema Corte de Justicia en calidad de Amigo del Tribunal, en los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria como en el trámite de recursos extraordinarios en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”.

Al pesar del visto bueno del tribunal, hubo cuestionamientos por parte de los jueces Luis Genoud y Eduardo Pettigiani.  Al momento de emitir su voto, Genoud consideró que “no corresponde que un Poder del Estado intervenga espontáneamente en un proceso judicial entre particulares, en el que no es parte, fijando oficialmente una posición”.

El magistrado, hizo esa referencia luego de señalar que el Reglamento de “Amigos del Tribunal” establece que "el Estado provincial y los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán intervenir a través de los organismos y órganos de control especializados en la materia específica de que se trate, por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a dichas agencias”.

En esta línea agregó que “en la previsión bajo análisis no es un tercero cualquiera ajeno a un proceso, quien intervendría en el proceso en la figura de amigo del tribunal sino que es el mismo Estado ya sea provincial o municipal”, y consideró que “no es ajustado a los principios de actuación específicamente reglados que deben tener los poderes del Estado, ya que no tienen facultades constitucionales para hacerlo”.

En este contexto, señaló que a su entender “no superan el examen de constitucionalidad”.

Por su parte, Pettigiani también manifestó algunos condicionamientos a la reglamentación al considerar que “el compromiso por un diálogo genuino, abierto, participativo y democrático entre los distintos actores sociales de la Provincia podría ser mejor canalizado en la arena legislativa”.

Al respecto, sostuvo: “Piénsese, por un lado, que la injerencia de los Amicus Curiae en beneficio de una de las partes del proceso, en respaldo de sus argumentos, importa la aceptación de la incorporación al mismo de un tercero parcial”.

También indicó que “debería establecerse como recaudo que dicha activa participación deba quedar supeditada a una colaboración ciertamente equivalente de otro Amicus Curiae en favor de la contraparte, como mecanismo para garantizar la igualdad de armas de las partes y procurar evitar desnaturalizar la bilateralidad del trámite en sus etapas culminantes”.
 

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