30 de julio de 2020
POSPANDEMIA
Ya está en marcha el Fondo provincial que apunta a la reactivación del turismo y la cultura
"El fondo se destinará exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísticas afectadas por el COVID-19, a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades", señala el decreto 644/20 publicado hoy en el Boletín Oficial
Luego de finalizada la ronda de reuniones con los intendentes en las que se habló también del Programa Preservar Trabajo, se oficializó hoy la creación del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", uno de los varios temas que atañen al ministerio de Producción que dirige Augusto Costa.
Según se señala en el decreto, el fondo se destinará exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísticas afectadas por
el COVID-19, "a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades".
Los recursos para el fondo saldrán de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas. "Los aportes que se realicen tendrán el carácter de no reintegrables, siendo el Ministerio de Producción quien determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento", se añade.
La cartera productiva será la que determie los montos a distribuir para cada municipio y, comunicará tal decisión al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fin de que éste realice, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, las transferencias de
recursos a los respectivos municipios.
Al hacer referencia al programa, Costa indicó que “está pensando para los 135 municipios porque entendemos que hay que trabajar para apoyar y fomentar a la cultura y al turismo, que son dos sectores que no están pudiendo funcionar”.
Además indicó que estará conformado por un monto total de 300 millones de pesos, que serán entregados a los municipios de la provincia, de acuerdo a un coeficiente de distribución por municipio, que estará en línea con el Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia”.
Como se dijo, los interesados podrán registrarse en un sitio web para tener la posibilidad de acceder al beneficio que el fondo otorgará. Los espacios y establecimientos beneficiados podrán destinar el dinero recibido a gastos de adecuación a las nuevas condiciones sanitarias, y/o gastos de reapertura (mantenimiento, equipamiento, insumos).
EL ARTICULADO COMPLETO
ARTICULO 1: Crear el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", el que se destinará, exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísticas afectadas por el COVID-19, a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades.
ARTÍCULO 2°. Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°. Los aportes que se realicen tendrán el carácter de no reintegrables, siendo el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, quien determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento. Dicho Ministerio determinará los montos a distribuir para cada municipio y, comunicará tal decisión al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a fin de que éste realice, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, las transferencias de recursos a los respectivos municipios.
ARTÍCULO 4°. Los municipios practicarán la rendición del Fondo establecido en el artículo 1° del presente ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el organismo establezca, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869.
Sin perjuicio de ello, la documentación correspondiente deberá ser remitida al organismo de control mencionado con la intervención del Intendente y sus Secretarios de Turismo y Cultura, o quienes hagan sus veces. Asimismo, los municipios deberán remitir al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, cada vez que este lo solicite, la información vinculada a la distribución de los recursos transferidos por el Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 6°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Fondo creado en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 7°. Otorgar a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro creado por Ley N° 14.209, un subsidio de hasta pesos un mil cuarenta y cuatro ($ 1.044), desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.
ARTÍCULO 8°. Eximir a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen su actividad en el territorio provincial, alcanzados por el subsidio dispuesto en el artículo precedente, del cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 467/07.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.