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Argentina
2 de septiembre de 2020
CORONAVIRUS

El miedo a los contagios masivos endurece las medidas de los Intendentes del interior

Varias comunas decretaron severas multas para quienes organicen y participen de reuniones sociales no permitidas por el aislamiento social preventivo y obligatorio. Cada vez son más los positivos y el temor abunda.

El miedo a los contagios masivos endurece las medidas de los Intendentes del interior
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Solamente un puñado de comunas mantiene el cero en los casos positivos y cada vez son más los distritos que ante el primer contagio viven una oleada de infecciones locales. Por segunda semana consecutiva, las ciudades que debieron retroceder de fase superan ampliamente a las que se ubican en la fase 5 denominada de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En ese marco, los jefes comunales que no pertenecen al Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA) no quieren bajar la guardia ante el aumento de casos en el interior bonaerense. Para ello, varios de ellos han establecido una serie de sanciones a quienes no cumplan con lo determinado por el gobierno nacional y bonaerense.

Por caso, ante el fuerte incremento de casos de coronavirus en la región, el intendente de General Viamonte, Franco Flexas, lanzó una serie de medidas. En definitiva, en las últimas horas firmó un decreto que establece multas para quienes participen de reuniones sociales y los montos de las mismas oscilan entre los 27 mil y 68 mil pesos.

La decisión la tomó el mandatario local luego de que se desarticulara un cumpleaños en un campo del Cuartel II durante el fin de semana. Al momento, en General Viamonte hay 81 casos activos de coronavirus, 66 vecinos recuperados y 1 fallecido. De 22 muestras procesadas ayer, 12 arrojaron resultado positivo: se trata de 7 mujeres de, 25, 34, 37, 40, 51, 58 y 60 años y 5 hombres de 31, 37, 58, 68 y 86 años.

En tanto, el intendente de Lincoln, Salvador Serenal, firmó el Decreto Municipal Nº 2713/2020, mediante el cual se dispone la aplicación de multas a quienes realicen reuniones sociales que incumplan las condiciones del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Además, desde el Ejecutivo local, recordaron que siguen vigentes las multas para aquellas personas que no cumplan con el uso obligatorio de barbijo casero o tapabocas en espacios de concurrencia pública y cuando se transporten 2 o más personas en vehículos. 

De esta forma, se establecieron multas de hasta $41.500 a quienes participen de encuentros, reuniones, fiestas o eventos de más de 10 personas; y multas de hasta $415.000 para el propietario de la finca o inmueble prestado, cedido o alquilado, donde se lleve a cabo el encuentro, reunión, fiesta o evento que exceda las 10 personas. 

La totalidad de lo percibido por estas multas se destinará al presupuesto de la Secretaría de Salud. Y la aplicación de las multas será Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieran con expreso aviso a las autoridades federales competentes. En ese sentido, se recuerda que "la propagación dolosa de enfermedad" es un delito que tiene una pena de 3 a 15 años. 

El decreto firmado por Serenal, a su vez, autoriza a la Subsecretaría de Prevención, la Dirección de Tránsito, la Dirección de Inspección General y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a verificar el cumplimiento del presente Decreto y labrar las actas de infracción correspondientes que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción.

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