8 de noviembre de 2020
PANDEMIA
A contramano: cuáles son los 10 distritos de la Provincia que seguirán en ASPO
El Gobierno nacional oficializó las nuevas etapas de Distanciamiento (DisPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que estarán vigentes desde el lunes y hasta el 29 de noviembre.
El Gobierno nacional oficializó las nuevas etapas de Distanciamiento (DisPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que estarán vigentes desde el lunes y hasta el 29 de noviembre en las distintas zonas del país, según el nivel de contagios de coronavirus Covid-19.
Con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y todos los ministros del Gabinete nacional, se estableció que diversas localidades de 10 provincias continuarán con la cuarentena más estricta a partir del lunes 9 de noviembre y, en principio, hasta el domingo 29.
En territorio bonaerense se trata de General Pueyrredon, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil. El resto de los 125 distritos, incluidos los del AMBA, pasarán a una etapa de distanciamiento.
En el resto del país, continuarán en ASPO el departamento de Rawson en Chubut; Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la provincia de Neuquén; los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro; y los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la provincia de San Juan.
Asimismo, los departamentos de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis; los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz; los departamentos de Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la provincia de Santa Fe.
Por último, seguirán en aislamiento los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero; y el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Las diferencias
Cuando rige el aislamiento, las personas pueden únicamente desarrollar y circular a fin de realizar las actividades que han sido autorizadas o que se consideran esenciales. Esto abarca tanto la provisión de productos y servicios esenciales y, actualmente, la realización de la mayoría de las actividades económicas y ciertas actividades sociales y deportivas recreativas.
Todas esas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo a estrictos protocolos y control sanitario que hicieron posible su aprobación.
Bajo la modalidad del ASPO, las actividades pueden ser autorizadas por la jefatura de Gabinete en las localidades de más de 500.000 habitantes -previo pedido del gobernador- o por el propio mandatario provincial, en los casos de localidades de menos de 500.000 habitantes.
En tanto, la modalidad de DISPO implica que "pueden desarrollarse la mayoría de las actividades económicas y sociales, cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y mantener la distancia física de dos metros con otras personas, el uso del barbijo, el lavado de manos y la ventilación de ambientes, y con prohibición de las aglomeraciones".
Asimismo, se establecen disposiciones comunes respecto de los grupos en riesgo, los límites a la circulación, el transporte público interurbano e interjurisdiccional, los controles efectuados por el Ministerio de Seguridad, la fiscalización coordinada para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, las infracciones y la verificación de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Es decir que en la nueva etapa, las personas que cumplen algunas actividades esenciales pueden ir a sus lugares de trabajo y usar el transporte público de pasajeros.
Entre ellos se destacan el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos, control de tráfico aéreo, las autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se incluyen también a trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
También podrán movilizarse en los servicios públicos de transporte, el personal de los servicios de justicia de turno, los diplomáticos y personas que deben asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y a familiares que necesiten asistencia.
Además, lo pueden hacer las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Otra de las excepciones en cuanto al transporte público se aplica a trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, entre otras.
La actividad bancaria, los docentes, los trabajadores de restaurantes y empleados de garages, son otros de los trabajadores esenciales que pueden trasladarse por colectivos, trenes y subtes.
En cuanto a las reuniones sociales, se autorizan en la nueva etapa hasta un máximo de 10 personas siempre y cuando se encuentren en espacios abiertos o de acceso al aire libre.
En estos encuentros se deberá mantener una distancia de dos metros entre las personas, utilizar barbijos cuando no se consuman alimentos, y respetar todos los protocolos sanitarios.