7 de enero de 2021
BOLETIN OFICIAL
Conflicto en puerta: Kicillof desoyó a los gremios y categorizó estatales a gusto
Este jueves, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires oficializó la modificación en la categoría para los trabajadores estatales. Según pudo saber LaTecla.info, los gremios reclamaban cuatro categorías para todo el personal, la Provincia decretó dos categorías para trabajadores con cuatro o más años de experiencia y una para quienes tienen entre dos y cuatro años de antigüedad.
Este jueves, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, dispuso la recategorización de los trabajadores estatales bonaerenses, con el objetivo de "contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria". Sin embargo, la noticia no generó buen ánimo entre los sindicatos estatales.
Es que, según pudo saber LaTecla.info, el reclamo de los gremios no fue escuchado por el mandatario provincial que recategorizó a su manera.
En definitiva, los gremios reclamaban cuatro categorías para todo el personal de la administración pública bonaerense sin discriminación de experiencia. Mientras que, la Provincia decretó dos categorías para trabajadores con cuatro o más años de experiencia y una para quienes tienen entre dos y cuatro años de antigüedad.
En el llano, el decreto 1257 publicado hoy en el Boletín Oficial señala: "Disponer la promoción de grados del escalafón de cada agrupamiento, en forma excepcional, a partir del 1° de enero de 2021, al personal que al 31 de diciembre de 2020 reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430".
Se estableció que el ascenso consistirá en el incremento de grados, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan los agentes al 31 de diciembre de 2020. Así, ascenderán dos grados los agentes con una antigüedad mayor o igual a cuatro cuatro años; mientras que subirán un grado aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad menor a cuatro años y mayor o igual a dos. Justamente, el punto de conflicto con los gremios.
Asimismo, se aclaró que quedan comprendidas dentro de la recategorización "aquellas personas que sean designadas en la planta permanente del régimen de la Ley N° 10.430 durante 2021, y que hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fin hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive".
Se remarcó que la promoción "no podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento" y se añadió que para el personal que revista en un cargo del agrupamiento jerárquico con funciones de jefatura de departamento "el límite máximo de promoción queda establecido en el grado de oficial principal 2°, categoría 23".
A la vez, se especificó que los agentes que entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, hubieren sido promovidos en un número menor a dos grados, serán ascendidos por la diferencia de grados resultante y los grados promovidos entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
De ese modo, quedan exceptuados del asenso, aquellos agentes que hubieran sido promovidos en su cargo de revista de planta permanente en dos o más grados entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.
En los fundamentos de la medida, se explicó que la decisión había sido plasmada "en el acta suscripta el 6 de octubre de 2020 con los/as representantes sindicales de los trabajadores estatales, en el marco de las negociaciones colectivas".
Se puso de relieve que esa disposición "no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los agentes de la administración pública, sino que tiene por objeto contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales".
EL DECRETO: