Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
BERISSO
13 de enero de 2021

La Justicia avanza contra un ex intendente de Juntos por el Cambio y pide juicio por defraudación

La fiscal María Cecilia Corfield solicitó la elevación a juicio del ex intendente de Berisso, Jorge Nedela, hombre de la Unión Cívica Radical. Es en el marco de la investigación por retención de salarios.

La Justicia avanza contra un ex intendente de Juntos por el Cambio y pide juicio por defraudación - La Tecla

Jorge Nedela, ex intendente de Cambiemos en Berisso y candidato a conducir el Comité local de la Unión Cívica Radical, quedó más complicado ante la Justicia. Es que, la causa en la que se lo investiga por defraudación e incumplimiento de los deberes de funcionario público, avanza a paso firme.

Por caso, en las últimas horas, la fiscal del caso, María Cecilia Corfield, solicitó al juez Pablo Raele, que eleve a juicio al dirigente que llegó al gobierno de Berisso junto a la papeleta de María Eugenia Vidal y Mauricio Macri en 2015.

En definitiva, la fiscal sostiene que las pruebas existentes son amplias para avanzar con la penalización del dirigente de la UCR bonaerense. Incluso, hizo hincapié en la defensa que el propio Nedela realizó.

Vale recordar que, Nedela fue denunciado por casi 100 empleados municipales de Berisso por retener parte de sus salarios en cuentas del Banco Ciudad. Incluso, la actual gestión de Todos en el distrito de la Tercera Sección fue aceptada como damnificada en la causa.

La secretaria de Gobierno, Aldana Iovanovich, la comuna que hoy conduce Fabián Cagliardi, expliicó que  fue "aceptada como particular damnificado. Esta figura legal no siempre se otorga, con lo cual es un logro importante haber ser aceptados en la causa, porque nos va a permitir avanzar en la búsqueda de la verdad de lo que sucedió en relación a las irregularidades detectadas ante la falta de pago de los créditos al Banco Ciudad por parte del Municipio durante los últimos meses de la gestión anterior”

EL PEDIDO DE LA FISCAL:
 

Sr. Juez de Garantías
Dr. PABLO NICOLÁS RAELE

María Cecilia Corfield, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 15 de la Fiscalía General Departamental, en la Investigación Penal Preparatoria nro. PP-06-00-003441-20/00 caratulada: “Nedela, Jorge Gabriel s/Defraudación por retención indebida – Incumplimiento de los deberes de funcionario público», me presento ante V.S. y digo:

I- OBJETO:
Que contando con elementos suficientes que permiten sostener la imputación penal, en los términos del art. 334 del C.P.P, vengo por el presente a requerir la citación a juicio de Jorge Gabriel Nedela, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de 48 años de edad, nacido el día domingo, 11 de junio de 1972 en la localidad de Berisso, hijo de Jorge Oscar Nedela (v) y de Stella Maris Prieto (v), titular del D.N.I. Nº 22.523.519, instruido, de ocupación docente, domiciliado en la calle 160 entre 18 y 19 N° 1676 de la localidad y partido de Berisso, con prontuario policial nº 1598405 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán.-

II- EL HECHO Y SU AUTOR:
Este Ministerio Público Fiscal habrá de demostrar inequívocamente en el momento procesal oportuno, que se encuentra suficientemente acreditado con denuncia de José María Jordani y otros de fs. 1/4, informes de Nosis de Jordani José María, Monti Silvia Beatriz, Peralta Marisa, Leiva Jorge Horacio, Castillo Ricardo D., Burgos Luis Angel, Luna Oscar Alberto, Machado Fabian Leonardo, Serrano María Soledad, Añasco Lucrecia Liliana, declaración testimonial de José María Jordani de fs. 57/58 con documentación adjunta de fs. 59, declaración testimonial de Jorge Horacio Leiva de fs. 60/61 con documentación adjunta de fs. 62/62, declaración testimonial de Ricardo Daniel Castillo de fs. 66/67 con documentación adjunta de fs. 68/72, declaración testimonial de Marisa Raquel Peralta de fs. 73/74 con documentación adjunta de fs. 75/76, declaración testimonial de Oscar Alberto Luna de fs. 77/78 con documentación adjunta de fs. 79/81, declaración testimonial de Luis Angel Burgos de fs. 82/83 con documentación adjunta de fs. 84/88, declaración testimonial de María de las Mercedes Villanueva de fs. 89/90 con documentación adjunta de fs. 91/94, declaración testimonial de Fabián Leonardo Machado de fs. 95/96 con documentación adjunta de fs. 97, declaración testimonial de Silvia Beatríz Monti de fs. 98/99 con documentación adjunta de fs. 100, declaración testimonial de María Soledad Serrano de fs. 101/102 con documentación adjunta de fs. 103/104, declaración testimonial de Lucrecia Liliana Añasco de fs. 105/106 con documentación adjunta de fs. 107/110, ampliación de denuncia de fs. 111/115, declaración testimonial de Ramiro Crilchuk de fs. 139/139vta., con documentación adjunta, siendo ésta copias certificadas del expediente administrativo 466/20 de la Municipalidad de Berisso de fs. 140/163, copias certificadas de ordenes de pago de fs. 164/175, decreto Municipal de fs. 176, copia de convenio entre Municipalidad de Berisso y el Banco Ciudad de Buenos Aires de fs. 177/180, copias de orden de pago de fs. 226/235, informe de la Municipalidad de Berisso sobre condición de empleados del municipio de fs. 242/246, adhesión de denuncia de fs. 250, 251, 252, 253, declaración testimonial de Santiago Ayarza de fs. 260/260vta., escrito del apoderado de la Municipalidad de Berisso acompañando cd de audio de fs. 261/262, de las copias certificadas del expediente administrativo nro. 466/20 de la Municipalidad de Berisso con las que se formó el Anexo Documental I, recibos de sueldo de los empleados de la Municipalidad de Berisso de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2019, con los que se formó el Anexo Documental II, que:

                                    

Que en fecha indeterminada, pero que se puede situar durante el transcurso de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2019, una persona de sexo masculino individualizada como Jorge Gabriel Nedela, quien se desempeñó como Intendente Municipal de la Ciudad de Berisso en el período 2015-2019, retuvo a 92 empleados de ese municipio las sumas de dinero correspondientes a las cuotas de amortización de los préstamos personales tomados por ellos con el Banco Ciudad de Buenos Aires, omitiendo luego transferir esos montos a la entidad bancaria, acto propio de su función a partir de lo que establecía el «Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales», suscripto por el propio imputado, en representación de la Municipalidad de Berisso y el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28/08/2017, ocasionando con su accionar un grave perjuicio a los empleados municipales a quienes colocó en situación de morosidad.-
III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
Que mediante los elementos de convicción glosados en la presente Investigación Penal Preparatoria es que acuso a Nedela, Jorge Gabriel , de las circunstancias personales citadas en el apartado I) del presente, como autor penalmente responsable del hecho aquí investigado y que en tal sentido valoro:
a) La copia certificada del convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales, celebrado entre la Municipalidad de Berisso y el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28/08/2017, de fs. 24/27 del Anexo Documental I, el que fue suscripto por Jorge Gabriel Nedela, en su carácter de Intendente Municipal de Berisso.
b) La copia certificada del Decreto nro. 864, de fecha 23/10/2017, obrante a fs. 176 de la principal, mediante el cual el Intendente Nedela ordena la inclusión del Banco Ciudad de Buenos Aires en el sistema de códigos de descuentos.
c) Las copias certificadas de las ordenes de pago correspondientes a los periodos investigados, obrantes a fs. 164/174 de la principal, las que se encuentran firmadas por el Director de Contaduría y el Secretario de Economía del Municipio, y sin firma del Intendente Municipal, de lo cual se colige que dichas ordenes de pago transitaron por los carriles normales en cuanto a las instancias por las que debían atravesar y que quedaron truncas al momento en que era el Intendente Municipal quién debía intervenir con su firma, para que luego se hicieran efectivas las transferencias bancarias correspondientes.

Cabe señalar que las constancias mencionadas dan cuenta de la participación activa del imputado Nedela en el tema de los préstamos, lo que aunado al hecho de que era la autoridad máxima en la toma de decisiones, no deja lugar a dudas de que fue él mismo quién resolvió que no se pagara el dinero retenido a los empleados y se le diera otro destino.

Esta última circunstancia, la del destino de los fondos, aparece confirmada con lo manifestado por los actuales Secretario de Economía e Intendente de la Municipalidad de Berisso (fs. 55/57 del anexo documental I), quienes sobre el punto manifestaron que: «habiendo comenzado nuestra gestión el 10/12/20, encontramos la administración del Municipio con las cuentas en rojo, con un nivel de deudas altísimo, con cheques y pagos efectuados el día anterior a dejar la gestión por un importe equivalente a los 18 millones de pesos, dejando la cuenta en descubierto por casi 4 millones de pesos».
d) A su tiempo los testigos José María Lordani, a fs. 57/58, Jorge Horacio Leiva, a fs. 60/61, Ricardo Daniel Castillo, a fs. 66/67, Marisa Raquel Peralta a fs. 73/74, Oscar Alberto Luna, a fs. 77/78, Luis Angel Burgos, a fs. 82/83, María de las Mercedes Villanueva, de fs. 89/90vta., Fabián Leonardo Machado, de fs. 95/96, Silvia Beatriz Monti, de fs. 98/99, María Soledad Serrano, de fs. 101/102, Lucrecia Liliana Añasco, de fs. 105/106, todos ellos ratificaron oportunamente la denuncia formulada, dando razón de sus dichos y todos en líneas generales coincidieron en los siguientes términos: … saqué hace dos años mas o menos, en el 2017 creo. Lo saqué por intermedio de la municipalidad de Berisso por un convenio que tenía con el Banco Ciudad, vinieron del banco, pasaron por todas las reparticiones ofreciendo los prestamos y como la municipalidad respaldaba que éramos empleados de ella, las cuotas nos las descontaban directamente del recibo de sueldo. Saqué algo de ciento treinta mil pesos ($130.000) a pagar en 48 meses. …cuando fui al banco Provincia a sacar adelantos de sueldo, me los denegaron, esto debe haber sido por octubre de 2019. Después fui al banco Provincia a preguntar porque no me estaban habilitando los adelantos y me dijeron que tenía una deuda con el banco ciudad que tenía que resolver esa situación para poder seguir sacando adelantos. …mas de setenta o cien debe haber, que están en la misma situación que estamos nosotros».-
Que a fs. 260 brinda su versión juramentada de Santiago Ayarza, empleado de la Municipalidad de Berisso, quien dijo: «Que en estos casos el Municipio actúa como un agente de retención, a través de un convenio celebrado entre la Municipalidad de Berisso y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual el Banco autoriza a dos empleados del Departamento Sueldos de la Dirección de Contabilidad a que accedan al listado de empleados que tomaron préstamos para que vean la liquidación mensual y el monto de la cuota de cada empleado, luego ejecutan el código de descuento por el monto que corresponda. Es decir que, conformo al compromiso asumido en el convenio, desde el momento en que Sueldos realiza la liquidación, el dinero retenido, que es del empleado, y debe ser girado al Banco Ciudad para el pago de los préstamos, es decir, que ese dinero no es de la Municipalidad, es de los empleados. Luego en Contaduría se generan, la orden de pago se sueldos y las ordenes de pagos para los organismos externos, como pueden ser sindicatos, mutuales, o como en este caso el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Contabilidad devenga y compromete y emite la orden de pago. Esa orden de pago, es firmada por el Contador, luego pasa a la firma del Secretario de Economía, de ahí a la firma del Intendente Municipal, y de ahí al Tesorero Municipal, cuando llega la orden al Tesorero, la tiene que pagar».

Que prestó declaración testimonial Mariano Biagiola -ver fs. 320/321-, quien dijo: «Que actualmente, desde el mes de Mayo estoy a cargo de la Dirección de Contaduría de la Municipalidad de Berisso a causa de ser persona de riesgo del Director que es Fabián Dialina. Como empleado en la misma dirección estoy desde que ingresé en el año 2009. Respecto de los gastos y recursos del Municipio, la parte de gastos es la mas sencilla, entre el 80 y 85% corresponde a gastos del personal, sueldos, aportes, retenciones, etc. Las obligatorias para el empleado, son IOMA e IPS. El porcentaje restante se destina a pago de servicios, bienes de consumo, bienes de uso y transferencias y servicios de la deuda, que son pagos de deudas de ejercicios anteriores. Los ingresos, la gran masa de ingresos proviene de la coparticipación de la provincia, del monto total de coparticipación, que rondan los 80 millones aproximadamente, unos 65 millones son de libre disposición, el resto tiene afectación específica, los rubros de afectación mas importantes son, el fondo educativo y el fondo de fortalecimiento de programas sociales, después hay otro tipo de recursos menores, como ser mantenimiento de caminos. Respecto de los ingresos, depende si se trata de un mes donde hubo cobro de tasa de vencimiento bimestral o de un mes donde no estuvo ese ingreso. En un mes donde no se cobró tasa bimestral, el Municipio recauda, aproximadamente 18 millones en un mes malo y 20 millones en un mes bueno, en los meses que hay cobro de tasas bimestrales, el ingreso es de 28 millones un mes malo y 30 millones en un mes bueno, esto es aproximado». Seguidamente se le exhibe al testigo la planilla de flujo de fondos obrante a fs. 287 y preguntado para que diga si advierte incrementos importantes en gasto de sueldos u otro rubro o disminución de los ingresos, dijo: «hasta julio se estaban pagado 70 millones de bruto en sueldos y de julio a agosto pasó a 79 millones y medio, así se mantiene hasta fin de año y en noviembre pasa 80 millones 400 mil. En diciembre pasa a 114 millones pero ya con aguinaldo. En la parte de financiamiento en los cheques de pago diferidos veo que no se emitieron durante los últimos meses, ya octubre y noviembre no se emite nada, porque el Tribunal de cuentas no permite emitir cheques de pago diferido cuyo vencimiento caiga después del cambio de gestión, con lo cual no se puede recurrir a esa fuente de financiamiento. Los recursos en recaudación no varió mucho, la recaudación de agosto cayó 7 millones, y después veo en septiembre hay una ayuda financiera de 13 millones, que debe ser un ATN, habría que confirmarlo pero no creo que provenga de otro lado, provincia no dio una ayuda de este tipo. En septiembre aumentaron un poco los bienes de consumo, 2 millones y en diciembre bajan mucho».

Preguntado para que diga si la Municipalidad es deficitaria, dijo: que si, desde hace años, por dos motivos principales, uno por la cantidad de empleados, es decir por el gasto el sueldos y por otro lado por la baja recaudación. En relación a los sueldos, también comparativamente con otros municipios los sueldos de Berisso son altos. También lo que se hizo en 2019 fue diferir el pago de sueldos en dos partes, primero se pagaba a los empleados y después, a veces dentro del mes o al mes siguiente a la planta política. Si se mira la tabla de flujo de fondos, se ve que el monto de los ingresos de libre disponibilidad es mucho menores que los montos de pagos realizados y la deuda flotante, que es la deuda exigible y que no se pagó, por ejemplo en el mes octubre tenemos 97.2 millones de ingreso, y 98 millones 800 mil de gastos, ambos de libre disponibilidad (resultado primario negativo) sin contar la deuda exigible no pagada, que es de 195 millones 389 pesos, acumulada. El acumulado pasa de 137 millones al inicio al inicio del ejercicio y pasa 195 millones a fin de octubre»
Como ya lo adelantara, los elementos de convicción probatoria citados “ut-supra”, de consuno a lo dispuesto en los arts. 334 y 335, primer párrafo, del C.P.P. resultan suficientes a los fines del ejercicio de la acción penal respecto del imputado Nedela, Jorge Gabriel .-

IV. CALIFICACIÓN LEGAL
La conducta descripta en el apartado II) de la presente resulta constitutiva de los delitos de Defraudación por retención indebida e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal, previstos y penados en los artículos 54, 173 inciso 2° y 249 del Código Penal.-

V.- DICHOS DEL IMPUTADO:
Que al ser convocado a prestar declaración a tenor del art. 308 -primer párrafo- del C.P.P., el encartado Jorge Gabriel Nedela brindó su versión exculpatoria de los hechos que conforman la materialidad infraccionaria que se le diera a conocer.-

Así, en prieta síntesis, dijo que el municipio que gestionaba siempre tuvo déficit, que continuamente dependían de terceros para poder cubrir las necesidades básicas que permitieran el normal funcionamiento del mismo y que inevitablemente, al no contar con fondos expeditos para hacer frente a la totalidad de los costos del gobierno municipal, debían retardar pagos, generar renegociación de deudas y en forma permanente plantear estrategias de gobierno.-

Que sin perjuicio que sus dichos fueron corroborados tanto por la documental acompañada por la Defensa tanto por los dichos de Biagiola, lo cierto es que el dinero que el municipio retuvo y omitió transferir para la cancelación de las cuotas de los distintos préstamos personales no pertenecían al erario público, lo que sellan su suerte adversa.-

V.- ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA
En consonancia con la calificación legal establecida en el acápite IV) de la presente resulta competente en razón de la materia el Juzgado Correccional Departamental que por sorteo corresponda (arts. 22, 26 primer párrafo y 335, segundo párrafo, del Código Procesal Penal).-

VI. PETITORIO:
1- Se me tenga por presentado en tiempo y forma de ley la presente requisitoria de Citación a Juicio (art. 334 del C.P.P.).
2- Se haga lugar a la citación a juicio impetrada en la presente Investigación Penal Preparatoria nro. PP-06-00-003441-20/00 respecto de Nedela, Jorge Gabriel, de conformidad a lo establecido en los arts. 334 y 335 del C.P.P., para lo cual le remito las presentes actuaciones.

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 La Tecla
Todos los derechos reservados
By Serga.NET