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6 de febrero de 2021
GRANDES FORTUNAS

Impuesto a la riqueza: cuál es el plazo para presentar declaraciones juradas y pagar

La titular de la AFIP, dispuso la reglamentación del Aporte de las grandes fortunas y dio tiempo hasta el 30 de marzo a los sujetos alcanzados para que paguen la suma que les corresponde según su patrimonio

Impuesto a la riqueza: cuál es el plazo para presentar declaraciones juradas y pagar
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La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó este viernes la reglamentación del Aporte de las grandes fortunas y dio tiempo hasta el 30 de marzo a los sujetos alcanzados para que paguen la suma que les corresponde según su patrimonio.

En la resolución firmada hoy, la AFIP estableció el 30 de marzo como límite para presentar las declaraciones juradas y, en función de ellas, realizar el ingreso del saldo resultante a pagar, considerando la valuación de los bienes vigente al 18 de diciembre de 2020, día en que la ley entró en vigencia.

La Ley establece un aporte extraordinario del 2% del patrimonio a aquellas personas con bienes superiores a los $ 200 millones. Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre $ 300 y $ 400 millones, al 2,5% entre $ 400 y $ 600 millones y al 2,75% cuando sea de $ 600 a $ 800 millones. Con esto, el Gobierno espera recaudar unos $ 300 mil millones extra. 

La ley estipula que los fondos recaudados irán un 20% a la compra o elaboración de equipamiento médico e insumos sanitarios, un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana y un 25% a programas y proyectos de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte.

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el país.

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