12 de marzo de 2021
REGULACIóN
Cannabis medicinal: ya hay registro oficial en Nación y crece la expectativa en Provincia
Lo reglamentó hoy el Gobierno a través de una resolución del Ministerio de Salud. Se deberá obtener autorización para cultivar y quedar inscripto en el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
La creación de un registro de usuarios para el autocultivo de cannabis medicinal que establecida a partir de la resolución número 800/2021, que además deroga la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.
La normativa estableció además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.
Asimismo, será requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico. Para solicitar esta inscripción, se deberán registrar en https://reprocann.salud.gob.ar.
El sistema Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
En cuanto a la especificidad de la resolución, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultiva) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
También se refiere a la posibilidad de la evolución de la evidencia científica que vaya surgiendo de las investigaciones, y precisa que la “La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales".
La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.
En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
Agencia Provincial de Cannabis: El nuevo ente que regirá la actividad en el territorio bonaerense
El Ejecutivo está a la expectativa de que la Legislatura apruebe cuanto antes el proyecto por el cual la Provincia adhiere a la ley nacional 27.350 y, además, crea la Agencia Provincial del Cannabis (APC). Esta estará bajo la competencia del Ministerio de Gobierno, pero tendrá una autarquía similar a la que posee, por ejemplo, ARBA, que está bajo el ejido del Ministerio de Economía pero se maneja con independencia. La Agencia estará a cargo de un director ejecutivo, cuyos requisitos para el cargo no aparecen en el proyecto que se analiza en la Cámara de Diputados, sino que serán especificados en la posterior reglamentación de la norma. Además de la creación de la APC, la ministra de Gobierno destacó que “es importante la creación del Registro Provincial de Cannabis. Primero, porque todavía no está en funcionamiento el registro nacional, y segundo, porque es competencia de la jurisdicción que el Estado ordene y regule sobre la actividad en la Provincia. Hoy hay muchos municipios que tienen ordenanzas o ya están trabajando sobre ordenanzas de regulación de la actividad”. La ministra Teresa García remarcó también que “el Registro Provincial es de inscripción voluntaria para los usuarios y de inscripción obligatoria para aquellos que quieran cultivar para uso medicinal o participen en alguna etapa de la producción y/o comercialización”.
Consejo asesor
La Agencia tendrá también un Consejo Asesor, integrado por Salud, Seguridad, Justicia, Hacienda, Producción y Agrarios. “Porque todavía hay litigios en muchas provincias del país respecto si viola o no la Ley de Estupefacientes. Esto ya se discutió en Nación, y por eso, la participación del Ministerio de Justicia y el de Seguridad”, dijo Teresa García a este medio. Por otra parte, “que haya un Consejo Asesor permanente de integración de todos los ministerios que están en la trazabilidad de la producción es muy interesante. No es que un ministerio va a tomar una decisión sin que otro participe de la determinación”, resaltó la ministra.
El proyecto de ley provincial
* Modifica la ley 14.924 y ratifica la adhesión a la ley nacional 27.350, creando el marco regulatorio para la investigación científica y el uso medicinal del cannabis Sativa y sus derivados. n Crea la Agencia Provincial del Cannabis (APC) como entidad autárquica que mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Gobierno.
* La APC será autoridad de aplicación y regulará, gestionará y controlará las autorizaciones, convenios y habilitaciones con entidades y organizaciones que estén interesadas en desarrollar, promocionar, cultiva, investigar, producir, comercializar, industrializar, importar y exportar la planta y derivados.
* Crea un Registro Provincial de Cannabis para la inscripción voluntaria de las personas que requieran asistencia del Estado para la obtención de los productos indicados por prescripción médica.
* Establece la obligatoriedad de la inscripción y posterior habilitación de personas humanas y jurídicas que pretendan producir, investigar, comercializar productos cannábicos medicinales en territorio bonaerense.
* Podrán cultivar y producir particulares o municipios interesados. La producción y control de cannabis y sus derivados serán de laboratorios públicos y privados y universidades y/o establecimientos productivos e industriales inscriptos y autorizados por el Registro Provincial.
* Autoriza la prescripción del aceite de cannabis o sus derivados para tratamiento médico en todo el sistema de salud provincial. Se podrá obtener exclusivamente a través de farmacias habilitadas, conforme a la ley 10.606.