El gobierno provincial dio luz verde a las normativas aprobadas el pasado 20 de abril por la legislatura respecto a las Modificaciones al Código Fiscal, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el régimen de regularización de deudas impositivas y el régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene con la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) para deudores de impuestos patrimoniales del 2020, con quita de multas e intereses.
El Senado provincial aprobò el pasado 20 de abril a las Modificaciones al Código Fiscal, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el régimen de regularización de deudas impositivas y el régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene. Las medidas apuntan a sectores afectados por la emergencia sanitaria generada por la pandemia y forman parte del plan de reactivación productiva que anunció el gobernador en la Asamblea Legislativa el 1 de marzo pasado.
La moratoria abarca a los tributos patrimoniales e incluye deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas.
En su mensaje enviado a la Legislatura, el gobernador precisó que el plan de pagos "abarca a más de 3 millones de contribuyentes y a 5.000 empresas", y detalló que la financiación incluirá como principal beneficio la condonación de multas, intereses y recargos, que serán "segmentadas, en función de la capacidad de pago del contribuyente, lo que implica que recibirán mayores beneficios quienes fueron más afectados".
"Las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y desde el 10% al 90% para el resto, dependiendo de la situación del contribuyente y del momento de acogimiento", dijo.
Abarcará aquellas obligaciones de Ingresos Brutos y Sellos devengadas o vencidas al 31 de diciembre de 2020 e incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, que estará segmentada según el tamaño del contribuyente.
De esa manera, los mayores beneficios se destinarán a las micro, pequeñas y medianas empresas.
En concreto, la quita para microempresas será de 90%; para las pequeñas, 80%; medianas, 70%; en tanto que para el resto será de 10%.
Por su parte, el régimen simplificado de Ingresos Brutos para alrededor de un millón de monotributistas establece que a partir de ahora empezarán a abonar una suma fija por mes de acuerdo a su categoría y no deberán presentar más la declaración jurada en forma mensual.
Establece -entre otros cambios- que los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos en ARBA y que tampoco se le aplicarán retenciones.
En el detalle de las medidas mencionados, se establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia. Este régimen sustituye la obligación de abonar el tributo mediante anticipos, conforme lo previsto en el artículo 209 y concordantes del presente Código. Quedan excluidos del presente régimen, los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido deberán ingresar el importe fijo mensual que se dispone a continuación para la categoría que les corresponda en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias | Importe Fijo Mensual |
A | 169 |
B | 326 |
C | 514 |
D | 866 |
E | 1.417 |
F | 1.894 |
G | 2.416 |
H | 5.073 |
I | 6.302 |
J | 7.534 |
k | 8.697 |
Por otra parte se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación.
El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que registren los contribuyentes por los impuestos allí mencionados, vencidas durante el año 2020 que se encuentren en instancia prejudicial. De esta manera, quedan comprendidas, en todos los supuestos, las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
También se dispuso un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Sobre el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término. En este sentido, se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de ARBA, como medida extraordinaria y especial en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
El régimen previsto comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Asimismo se dispuso la rehabilitación de regímenes de regularización caducos operado durante el año 2020 provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
En esta línea se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria a establecer un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para aquellas PyMEs que se encuadren en las categorías de Micro, Pequeña y Mediana tramo 1, conforme Ley Nº 24.467 y la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, reglamentarias y de aplicación, como así también aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, para deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el Ministerio de Trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2020.