Clases presenciales: la Corte desestimó una medida cautelar y devolvió tres amparos
El máximo tribunal de la Provincincia no hizo lugar al pedido de dos parejas y remitió de nuevo a la primera instancia tres amparos que le habían llegado para su resolución, entre ellos uno del intendente de Vicente López y otro del municipio de San Isidro.
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Al pronunciarse en cuatro expedientes, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por un lado, desestimó una medida cautelar presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos menores de edad, y, por el otro, decidió devolver a primera instancia tres amparos para la continuidad del trámite.
En ninguno de los casos la Suprema Corte se pronunció sobre el fondo de los planteos, sino sobre su competencia originaria, la procedencia de medidas cautelares y la continuidad del trámite judicial de acciones de amparo.
En el expediente I-77.032 “Isabella, Diego Paulo y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 181/2021 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Ministerial N° 1208-MJGM-2021”, el máximo tribinal bonaerense desestimó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos menores de edad, residentes del partido de Tigre
En la presentación se cuestionaba la validez constitucional del decreto N° 181/21, en parte modificatorio del decreto N° 178/21, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la resolución N° 1208/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, relacionados con las restricciones al dictado de clases presenciales en las escuelas del Área Metropolitana (AMBA).
El fallo de la Corte afirma que no se cumple prima facie el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar, en tanto es el decreto Nacional N° 241 el que dispone la medida desencadenante del conflicto. Al respecto señala que dicha norma federal, en el último párrafo de su art. 10, define: “Establécese, en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive”. En orden a ello, el Tribunal afirma que la restricción viene impuesta obligatoriamente por el referido acto de la autoridad nacional.
Añade que, por más que las aludidas normas provinciales que cuestionan los demandantes no se hubiesen dictado, el indicado decreto Nacional produciría las consecuencias desfavorables que se plantean en este proceso. Asimismo, desde la perspectiva inversa, se contempla que sin la vigencia del decreto Nacional N° 241/21, en el ya precisado ámbito territorial y en la materia controvertida, dado el contenido de las normas provinciales sometidas a enjuiciamiento, en el caso no habría una restricción de la magnitud de la dispuesta por la norma nacional.
Entre los fundamentos de la decisión también se enuncia el hecho de que se haya presentado y avanzado en su trámite, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo su jurisdicción originaria, un proceso de impugnación contra el decreto Nacional N° 241/21 por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sirve como ejemplo para corroborar el criterio sostenido por el fallo en cuanto a que el reglamento presidencial produce efectos directos en la actividad de los establecimientos educativos situados en el AMBA, proyectándose por tanto sobre alumnos y padres, sin necesidad de acto de desarrollo alguno, y más allá de la aquiescencia de la respectiva autoridad local. De lo contrario –se agrega- bastaría con la no conformidad de dicha autoridad para evitar las consecuencias impuestas por el decreto Nacional N° 241/21, y así dar paso a la continuidad del servicio educativo presencial en las jurisdicciones comprendidas por la restricción.
En conclusión, sostuvo que no surge de bases verosímiles que la afectación a los derechos de los actores hubiese sido causada por las normas provinciales que ellos cuestionan, añadiendo que el pronunciamiento sobre la validez o no del decreto Nacional N° 241/21 es un resorte cuyo conocimiento escapa a la competencia del Tribunal en el marco de la acción de inconstitucionalidad local.
En cuanto a las causas B-77.034, “Intendente de la Municipalidad de Vicente López c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo – Cuestión de competencia”; B-77.038, “Municipalidad de San Isidro y Otros c/ Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo – Cuestión de competencia”; y B77.042, “Recurso de Amparo c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de Escuelas – Cuestión de competencia”, más allá de fundamentos en particular en cada caso, el Tribunal sostuvo en los tres expedientes que los planteos efectuados no daban cuenta de una disputa de competencia de la Provincia y Municipios, sino de la impugnación de lo dispuesto por la Provincia mediante dos reglamentos.
En tales condiciones, recordó su jurisprudencia tradicional en la materia y consideró no configurado los requisitos de la vía procesal señalada, determinando que los juicios sigan su trámite ante los organismos judiciales de la Provincia en los que fueron iniciados.