29 de abril de 2021
BOLETIN OFICIAL
Qué requisitos pide Provincia para los nuevos incentivos a Productores Agrícolas
En el marco de la creación del “Programa Provincial Buenas Prácticas Agrícolas - Suelos Bonaerenses” el gobierno estableció que los productores y productoras registrados podrán acceder a los incentivos que se otorguen en el marco del Programa
En el marco de la creación del “Programa Provincial Buenas Prácticas Agrícolas - Suelos Bonaerenses” que tiene por objeto de promover la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas a los fines de favorecer la recuperación y el mejoramiento de los suelos de la provincia de Buenos Aires, y contribuir con el desarrollo local sostenible y el arraigo rural, el gobierno estableció, según se publica en el Boletín Oficial que los productores y productoras registrados podrán acceder a los incentivos que se otorguen en el marco del Programa, como también a los beneficios que se acuerden con otros organismos en virtud de la articulación interinstitucional en tanto mantengan su carácter de productor activo.
De esta manera, los productores y productoras registrados en el Programa y en tanto mantengan su carácter de activos, recibirán como incentivo para el período 2021, un aporte no reintegrable que se calculará de acuerdo al 75% de la siguiente escala:
1) Para unidades de producción agrícola de hasta seiscientas (600) hectáreas el equivalente al diez por ciento de la tasa inmobiliaria; 2) Para unidades de producción agrícola de entre 601 y 1000 hectáreas el equivalente al 6% de la tasa inmobiliaria, y 3) Para unidades de producción agrícola de 1001 hectáreas en adelante, con tope máximo de 5000 hectáreas, el equivalente al 3% de la tasa inmobiliaria.
A los fines de recibir hasta el cien por ciento de la escala, los productores y productoras deberán mantener su carácter de activos y realizar una presentación dando cuenta del cumplimiento de los ejes establecidos como factores deseables no excluyentes.
Cabe señalar que para mantener el carácter de Productor/a Activo/a del Programa el productor o productora deberá recibir al menos una visita de un agente territorial en los términos del artículo 21 y el informe que se elabore a partir de dicha visita deberá ser aprobado por la Dirección de Cereales y Oleaginosas.