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Argentina
11 de mayo de 2021
GOBIERNO

Kicillof le pide autorización a la Legislatura para comprar vacunas por su cuenta

Pese a que el mismo gobernador dijo que estaba facultado para adquirirlas, envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para que se autorice la compra de vacunas por parte del gobierno provincial. La clave del proyecto es que necesita permiso para poder comprarlas en moneda extranjera

Kicillof le pide autorización a la Legislatura para comprar vacunas por su cuenta
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Este martes, el Gobierno bonaerense envió  a la cámara de Diputados un proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo, a través del ministerio de Salud y la jefatura de Gabinete a ibniciar negociaciones y celebrar contratos para adquirir vacunas contra el COVID-19.

En varias oportunidades, el gobernador Axel Kicillof remarcó que “la provincia consiguió millones de vacunas“ y se las cedió a Nación, además de subrayar que fue el primer estado argentino en iniciar negociaciones con distintos laboratorios, que luego desencadenaron en el acuerdo de Nación con, por ejemplo, el gobierno ruso por la Sputnik. 

Incluso, la semana pasada había ordenado al ministerio de Salud que inciara negociaciones para la compra de inoculantes contra el coronavirus, dentro de las facultades que el propio gobierno nacional había otorgado a las jurisdicciones al advertir que “cualquiera podía comprar vacunas”. Es decir que los Estados provinciales podrían iniciar negociaciones por su cuenta.

Pese a ello, Kicillof decidió enviar este martes un proyecto de ley para pedirle autorización el Poder Legislativo. Una de las razones es que necesita autorización para hacer la compra en moneda extranjera. 

El expediente PE 3 que ingresó en la mañana de este 11 de marzo, en el artículo 1 indica que a través de la ley se faculta al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete , durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Nª 132/2020, ratificado y pororrogado, a adoptar diferentes medidas tendientes a la adquisición de vacunas.

En el inciso uno del artículo primero dice que los contratos podrían celebrarse en moneda extranjera, mientras que en el inciso dos se remarca que en los contratos “podrán incluirse cláusulas o acuerdos de confidencialidad, prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas”.


Se compromete el Ejecutivo a informar de los contratos celebrados a la Coimisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia, además de consignarse en el proyecto de que el ministerio de hacienda y Finanzas “efectuará las adecuaciones presupuestarias y ehjecutará las demás acciones necesarias a los fine de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley”.
 

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