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19 de mayo de 2021
BOLETIN OFICIAL

Es oficial la ley que permite comprar vacunas contra el coronavirus en la Provincia

A través de su publicaciòn en el Boletìn Oficial el Ejecutivo bonaerense dio luz verde, tras su aprobaciòn en el Senado, a la normativa que le permitirá al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, avanzar con las eventuales negociaciones para la compra de vacunas contra el coronavirus. 

Es oficial la ley que permite comprar vacunas contra el coronavirus en la Provincia
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A través de su publicaciòn en el Boletìn Oficial el Ejecutivo bonaerense dio luz verde, tras su aprobaciòn en el Senado, a la normativa que le permitirá al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, avanzar con las eventuales negociaciones para la compra de vacunas contra el coronavirus. 

La medida faculta al Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley N° 13.981 y su decreto reglamentario, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.

Asimismo dispone que, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: 
  • Cláusulas o acuerdos de confidencialidad; 
  • Prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, 
  • Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; 
  • Incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.

Por otra parte se aclaró que en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

También se estableció que la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.

Los acuerdos aprobados deberán ser informados a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Honorable Legislatura, creada por el artículo 28 de la Ley N°15.165, prorrogada por el Decreto N°1176/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a dicha comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley.

En este sentido, la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia podrá solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19. A tal fin, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, establecerá el procedimiento de información de los acuerdos confidenciales adoptando las medidas necesarias que garanticen en todo momento la naturaleza reservada de los mismos.

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