La Corte Suprema bonaerense estableció los parámetros para el trabajo de la justicia en pandemia
Mediante Resolución SC Nº 761/21, el máximo tribunal bonaerense estableció, hasta el 11 de junio los protocolos para el funcionamiento del sistema judicial de la provincia de Buenos Aires. Estos incluyen minimizar la presencia del personal en dependencias, dispensar a quienes se transportan en transporte público, trabajo telemático, entre otras medidas.
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La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires informó sobre los parámetros para el funcionamiento del sistema judicial bonaerense, frente a la profundización de las restricciones a la circulación decretadas por los gobiernos nacional y provincial, a raíz del alza de casos de coronavirus.
Mediante Resolución SC Nº 761/21, el máximo tribunal bonaerense estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz.
Según se puntualizó, desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive, en aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.
La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable, mientras que resto del staff deberá prestar servicios de manera telemática, señaló el comunicado.
En el caso de la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.
Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos por las restricciones, se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial. Quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo.
Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.
Por otra parte, la Corte ordenó dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos. Estos trabajadores deberán prestar servicios de manera telemática.
Además, se autorizó a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.
Por otra parte, entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive se adoptan las siguientes medidas complementarias:
a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.
b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.
c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.
De esta manera, el máximo tribunal bonaerense a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.
Por último, se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.
Precisamente,en semanas previas a esta resolución, la AJB había decidido trabajar de manera remota, para exigirle a la Corte y a la Procuración provincial medidas que restrinjan la presencialidad en el medio de la segunda ola de coronavirus.