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30 de julio de 2021
EXPLICACIONES

Domicilio o residencia: un concepto que atraviesa la grieta y complica a oficialistas y opositores

Pasado el cierre de listas surgieron las primeras observaciones a los precandidatos que buscan un lugar en las elecciones PASO que les permita llegar al Congreso con el respaldo popular en las elecciones legislativas. En este sentido, Alejo Ramos Padilla pidió a Daniel Gollan y Diego Santilli que acrediten su domicilio bonaerense, pero qué dice la Constitución al respecto

Domicilio o residencia: un concepto que atraviesa la grieta y complica a oficialistas y opositoresDomicilio o residencia: un concepto que atraviesa la grieta y complica a oficialistas y opositores
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Pasado el cierre de listas surgieron las primeras observaciones a los precandidatos que buscan un lugar en las elecciones PASO que les permita llegar al Congreso con el respaldo popular en las elecciones legislativas. En este sentido, Alejo Ramos Padilla pidió a Daniel Gollan y Diego Santilli que acrediten su domicilio bonaerense, de esta manera, el magistrado con competencia electoral les requirió que informen que tienen los dos años de residencia, un dato que no se pudo constatar.

Domicilio o residencia: un concepto que atraviesa la grieta y complica a oficialistas y opositores

Al respecto los constitucionalistas Andrés Gil Domínguez y Adrián González compartieron con La Tecla sus más recientes apreciaciones sobre este punto que atravesó la grieta y puso bajo la lupa a los principales nombres de las fuerzas políticas con mayor representación.
Según destacan los constitucionalistas, el artículo 48 de la carta magna argentina establece como “condición jurídica de elegibilidad”  de los diputados y las diputadas verificable al momento de la asunción del cargo: ser natural de la provincia que lo elija o acreditar dos años de residencia inmediata. El primer requisito es objetivamente acreditable. El segundo requisito es dinámico y requiere de una acreditación particular. El control de dicho requisito se efectúa en dos instancias: a) cuando se presentan los candidatos ante la justicia electoral  y b) cuando el elegido presenta su diploma para la revisión legislativa por la respectiva Cámara. En idéntico sentido, se formula el art. 55 de la Constitución argentina en relación a los Senadores y Senadoras respecto del requisito de residencia inmediata verificable al momento de la elección, tal como oportunamente lo sostuvo la justicia electoral al expresar que “…En efecto, es la residencia y no el domicilio lo que exige el artículo 48 de la Constitución Nacional para ser diputado nacional (….) y ello debe entenderse en sentido análogo para ser elegido senador nacional, toda vez tal requisito es también contemplado en el artículo 55 de la ley fundamental”.

También destacaron que un aspecto preliminar que necesariamente debe ser despejado consiste en distinguir entre el concepto constitucional de “residencia inmediata” y el concepto de domicilio legal previsto por el art. 74 del Código Civil y Comercial. La “residencia inmediata” se vincula más con el concepto de domicilio real previsto por el art. 74 del Código Civil y Comercial el cual se refiere al lugar de residencia habitual.

El concepto de “residencia inmediata” no se refiere a un lugar fijo, exclusivo o excluyente ni como requisito de elegibilidad ni tampoco como condición de ejercicio de un cargo. Un claro ejemplo de esto se observa en el art. 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual establece que el Jefe de Gobierno y el Vicejefe residen en la Ciudad de Buenos Aires sin exigir que dicha residencia sea exclusiva o principal.

En términos constitucionales, la “residencia inmediata” subsume a la residencia principal y a otra accesoria, o bien, a dos residencias que se distribuyen por igual. Mucho más aún en los supuestos de residencias compartibles que pueden generarse en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que abarca a dos jurisdicciones territoriales distintas en un conglomerado económico, social, cultural, deportivo, sanitario común. En estos casos, tal como lo exige el art. 34 de la ley 23.298, solo se debe acreditar fehacientemente la residencia (principal, accesoria o compartida), la voluntad de la persona de querer ejercer el derecho político a ser elegido en un determinado distrito electoral mediante la inscripción en el pertinente padrón electoral  y la postulación por un partido político. 

La Cámara Nacional Electoral expresa en esta materia lo siguiente:

* Es la residencia y no el domicilio la que exige el artículo 48 de la Constitución Nacional para ser diputado nacional.
 
* El concepto de "residencia inmediata" no es equivalente a "residencia ininterrumpida" o "residencia permanente".
 

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