Reglamentaron la ley de “Zona fría”, que beneficia a municipios bonaerenses
La normativa amplía beneficios y descuentos para usuarios residenciales de gas que viven en localidades de bajas temperaturas. Quiénes están comprendidos y cuáles son los municipios contemplados.
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El Gobierno nacional reglamentó hoy la ley de “Zona fría”, que amplía los beneficios y descuentos para usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas.
A través del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, el nuevo régimen tarifarios permite acceder a descuentos de entre el 30 y el 50 por ciento a beneficiarios de planes y pensiones del Estados, muchos de ellos de la provincia de Buenos Aires.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, el texto crea un Registro Único en el que estarán incorporados todos los beneficiarios del nuevo régimen, quienes serán determinados “de oficio” por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”.
La normativa, que ya fue promulgada por el Gobierno nacional, contempla una disminución del 30% en el monto de las tarifas de los usuarios en general y una rebaja del 50% para los sectores más vulnerables.
En tanto, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras” para que la mencionada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.
En la provincia de Buenos Aires, la normativa incluye a los partidos de Tandil, General Pueyrredón, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Tres Arroyos, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, General Alvarado, Mar Chiquita, Adolfo Alsina, Bahía Blanca y Coronel Rosales.
Podrán acceder a esos beneficios:
Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias que reciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8.
Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur