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Argentina
7 de agosto de 2021
PANDEMIA

Comienzan a regir las nuevas restricciones: qué se puede hacer y qué no

Desde este sábado, el Gobierno nacional habilitó una serie de flexibilizaciones que van desde el mayor ingreso de personas desde el extranjero, hasta la posibilidad de hacer reuniones en espacios cerrados. 

Comienzan a regir las nuevas restricciones: qué se puede hacer y qué no
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Desde este sábado, el Gobierno nacional habilitó una serie de flexibilizaciones. En este sentido, se ampliaron los parámetros para considerar que los aglomerados urbanos de más de 300 mil habitantes entren en alarma epidemiológica. De ahora en más, la ocupación de camas totales de terapia intensiva deberá ser superior al 80 por ciento; o deberán experimentar una variación porcentual del número de pacientes internados en UTI de los últimos siete días que sea 20 por ciento superior respecto de los siete días anteriores.

Por otro lado, el cupo de ingresos desde el exterior se fijó en 11.900 plazas semanales hasta el 6 de septiembre (hasta hoy era de 1.000 pasajeros diarios). Luego pasará a ser de 16.100. Además, el Gobierno podrá disponer de 700 de esos cupos para priorizar a determinados pasajeros “por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática”.


Actividades permitidas en todo el territorio nacional

En espacios cerrados:

-La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.

-La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

-Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.

En espacios abiertos:

-La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

-Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

-La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Viajes grupales:

Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Clases presenciales:

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación.

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

-Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

-Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

-Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

-Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

-La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente (siempre que el distrito se encuentre en alarma epidemiológica)

-Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

-Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

-Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Medidas de fronteras:

-Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

-Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

-Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

-Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

-Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

-Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

-Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.


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