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28 de septiembre de 2021
BOLETIN OFICIAL

Con una estructura casi ministerial, Kicillof mete mano al Instituto de la Vivienda

A través del decreto Nº 811/2021 el gobierno provincial dio luz verde para la aprobación de la estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia. Qué rango y cuántos cargos tendrá el nuevo organigrama

Con una estructura casi ministerial, Kicillof mete mano al Instituto de la Vivienda
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A través del decreto Nº 811/2021 el gobierno provincial dio luz verde para la aprobación de la estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto-Ley N° 9.573/80.

En este sentido, se ha puntualizado "la necesidad de rediseñar e implementar el desarrollo operativo funcional de distintas competencias y objetivos asignados al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en función de los nuevos objetivos de política pública en materia habitacional", se indicó en la medida.

Cabe recordar que tras las elecciones primarias, el entonces ministro de Infraestructura Agustín Simone fue reemplazado en el cargo por el exintendente de Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini, y asumió como titular del Instituto de la Vivienda, en este sentido conservará un rango similar en la nueva estructura

De ese modo, se crearon los cargos de administrador general con rango y remuneración equivalente a ministro; un subadministrador general; y las subsecretarías técnica; de desarrollo urbano y vivienda; de planificación de desarrollo urbano y vivienda; de inspección de desarrollo urbano y vivienda.

Además, hay un director general de administración; un director provincial técnico legal; ocho direcciones provinciales y otras 18 direcciones de línea.

En este sentido, la nueva estructura organizativa aprobada contará con los siguientes cargos: 

1 Administrador/a General con rango y remuneración equivalente a Ministro/a; 

1 Subadministrador/a General, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; 

1 Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal; 

1 Subsecretario/a de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Subsecretario/a de Planificación de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Subsecretario/a de Inspección de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Director/a General de Administración; 

1 Director/a Provincial Técnico/a Legal; 

1 Director/a Provincial de Contrataciones de Obra, Inmobiliaria y Social; 

1 Director/a Provincial de Determinación de Precios; 

1 Director/a Provincial de Vivienda; 

1 Director/a Provincial Ejecutivo/a; 

1 Director/a Provincial de Seguimiento y Evaluación del Gasto de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Director/a Provincial de Planificación Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Director/a Provincial de Control de Obras de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Director/a Provincial de Administración de Programas con Financiamiento Multilateral de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Director/a de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios; 

1 Director/a de Presupuesto y Contabilidad; 

1 Director/a de Recupero de Fondos; 

1 Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; 

1 Director/a de Servicios Técnicos y de Coordinación Legal; 

1 Director/a de Regularización Dominial; 

1 Director/a de Contrataciones de Obra; 

1 Director/a Inmobiliaria y Social; 

1 Director/a Técnica; 

1 Director/a de Informática; 

1 Director/a de Planificación; 

1 Director/a de Seguimiento; 

1 Director/a de Evaluación del Gasto; 

1 Director/a de Acuerdos Locales de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Director/a de Programación y Seguimiento de Obras Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

1 Director/a de Proyectos con Financiamiento Multilateral; 

1 Director/a de Procesos Fiduciarios con Financiamiento Multilateral; 

1 Director/a de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos con Financiamiento Multilateral


Por otra parte, se deja establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico- funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, quedan ratificadas por el presente decreto.

También se deja  establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
 

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