31 de diciembre de 1969
Para evitar la doble cob...
Nuevo régimen de aportes en el IOMA
La medida alcanzará a los cónyuges o convivientes a cargo de un afiliado directo y que cuenten con otra obra social de carácter obligatorio. Deberán efectuar un aporte equivalente al 10 por ciento del sueldo básico
A partir de mayo de este año, los afiliados directos al IOMA que deseen incorporar o mantener a cargo a su cónyuge o conviviente, y los mismos estén sujetos a otro régimen asistencial obligatorio, podrán continuar con la cobertura de la mutual, efectuando un aporte equivalente al 10 por ciento del sueldo básico, que se descontará de los haberes del titular.
En caso de optar por no continuar manteniendo a cargo a su cónyuge, el afiliado deberá notificar antes del 1 de abril al ente empleador correspondiente para que se efectúe la baja del mismo.
Según explicaron, la medida evita que 70 mil personas sigan recibiendo doble cobertura de obra social obligatoria, entre ellas la del IOMA, e indicaron que la nueva disposición ya fue comunicada a las oficinas de personal de los organismos públicos.