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Sábado, 28 diciembre 2024
Argentina
1 de octubre de 2021
CORONAVIRUS

El Gobierno arranca octubre con una profunda flexibilización de las restricciones

La administración nacional dispuso una serie medidas que apuntan a una mayor circulación de la población a partir de este viernes y hasta fines de diciembre. Qué dice el DNU.

El Gobierno arranca octubre con una profunda flexibilización de las restricciones
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El Gobierno nacional lanzó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el objetivo de flexibilizar restricciones en el marco de la pandemia de coronavirus. Las medidas regirán a partir de este viernes 1 de octubre y hacia el 31 de diciembre. 

A través del DNU 678/2021, se señaló que "sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas".

Asimismo, para reducir la circulación del coronavirus, es necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

"Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", establece la normativa y en "ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de 'caso confirmado', 'caso sospechoso' o 'contacto estrecho' de COVID-19".

La resolución establece además la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario pero con "ciertas condiciones", como la "autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia" y el "test de antígeno negativo", entre otras.

Además, los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por coronavirus.


Las restricciones que se flexibilizaron

Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

"Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos", indicó el DNU.

También se establece la "presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la administración pública nacional".

Las provincias y la Ciudad Autónoma, en tanto, "deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias".

A partir del 1° de noviembre se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, y que se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.


Medidas para actividades de mayor riesgo de contagio:

a) Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b), deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.

Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.

Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:

*Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los test diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

* Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación CATORCE (14) días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de SIETE (7) días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

b) En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del viaje.

c) Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad.

d) Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

e) Eventos masivos de más de mil (1000) personas:

*Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

*Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.



Mirá el DNU completo

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