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18 de enero de 2022
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Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales: qué números oficializó el gobierno

El gobierno bonaerense fijó en el sesenta por ciento el porcentaje de recaudación histórica para el Ejercicio Fiscal 2022 . En este sentido se establecieron los coeficientes de asignación de los recursos del “Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales” para el ejercicio 2022. 

Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales: qué números oficializó el gobierno
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El gobierno bonaerense fijó en el sesenta por ciento el porcentaje de recaudación histórica a la que refieren los incisos b) y c) del artículo 1º de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, el que resultará de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2022. En este sentido se establecieron los coeficientes de asignación de los recursos del “Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales” para el ejercicio 2022. 

Cabe recordar que la Ley Nº 13.010 regula la celebración de los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria en los términos del artículo 10 del Código Fiscal; en este sentido, el artículo 1º de la referida Ley, determina la distribución de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural, estableciendo en su inciso b) un porcentaje de la recaudación con destino al “Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales”, y en su inciso c) un porcentaje de la recaudación con destino al “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”.

Asimismo se determinó que los porcentajes referenciados a aportar por cada Municipio, no pueden ser inferiores al doce por ciento (12 %) y al tres por ciento (3 %) respectivamente, de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.

Que el Decreto Nº 245/03, reglamentario de la Ley Nº 13.010, establece en su artículo 7º que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de los Capítulos I y II de la Ley Nº 13.010, quedando facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran.

También se recordó que el Ministerio de Economía fijará anualmente y para cada ejercicio, la recaudación histórica establecida en el artículo 1º del Capítulo I de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias. De esta manera, por la Resolución Nº 83/2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, se fijó la recaudación histórica a aplicarse para el Ejercicio Fiscal 2021, la cual no ha sufrido variación alguna correspondiendo mantener el porcentaje para el presente Ejercicio.

Que asimismo resulta necesario establecer los coeficientes de asignación de los recursos del “Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales”, cuya distribución se efectúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias;
 

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