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26 de enero de 2022
TERCERA OLA

Comenzó a regir el pase sanitario en los micros de corta y larga distancia de la Provincia

En la resolución, firmada por los ministerios de Salud y Transporte, se estableció el Pase Libre COVID como requisito para el transporte público del conurbano, servicios interurbanos y rurales. El contralor de la acreditación estará a cargo de las empresas concesionarias. Regirá para mayores de 13 años y se acreditará con las aplicaciones correspondientes o comprobantes de vacunación.

Comenzó a regir el pase sanitario en los micros de corta y larga distancia de la Provincia
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Comenzó a regir el pase sanitario en los micros de corta y larga distancia en la provincia de Buenos Aires. El Gobierno bonaerense informó la implementación de esta medida a través del Boletín Oficial.

La resolución, firmada en conjunto por los ministerios de Salud y Transporte de la Provincia, establecen en su artículo 1, “el ‘PASE LIBRE COVID’ como requisito obligatorio para la utilización de servicios públicos de transporte de pasajeros aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (media distancia) y servicios interurbanos y/o rurales de larga distancia, además de cumplir con los protocolos recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”. 

“El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta”, indicó la resolución.

Luego, en el articulo 2, se especifica que  “las empresas concesionarias o permisionarias de servicios públicos de jurisdicción provincial tendrán a su cargo el contralor de la acreditación del "PASE LIBRE COVID" en forma previa al inicio del servicio, debiendo impedir el ascenso de personas usuarias que no cumplan con lo dispuesto por el artículo primero”.

En ese contexto, se instruye “al área con competencia en Fiscalización de Transporte a coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para la efectiva implementación de las medidas de control establecidas por la presente”

Por otra parte, se establece que “en toda reserva, venta y emisión de pasajes o boletos, cualquiera sea la boca o modalidad de expendio, para la utilización de servicios públicos por automotor, de carácter regular y/o especializado, aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (media distancia) y servicios interurbanos y/o rurales de larga distancia, además de los requisitos establecidos por la normativa vigente, deberá consignarse una leyenda que especifique la obligatoriedad de la portación del documento de identidad y del “PASE LIBRE COVID” como requisito ineludible para realizar el viaje y retirar el
Equipaje”.

Finalmente, se establece que en caso de incumplimiento de los pasajeros, “podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

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