Argentina
Viernes, 19 abril 2024
NOTA DE TAPA
15 de marzo de 2022

Cómo será el nuevo el nuevo Código de Familias, Civil y Comercial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya tiene el proyecto que enviará a la Legislatura. Con más de 200 artículos modificados, el Ejecutivo buscará modernizar el proceso de uno de los ámbitos de mayor litigiosidad de la Provincia

El 19 de septiembre de 1968, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó el Código Procesal Civil y Comercial que hoy sigue vigente. Desde entonces a esta parte, muchas leyes se sancionaron para complementarlo y/o modificarlo de manera parcial, pero en estos 54 años no hubo una reforma integral del mismo. Para contextualizar un poco, cuando el Código actual fue aprobado, Argentina vivía bajo el régimen dictatorial comandado por el militar Juan Carlos Onganía, comenzaban a comercializarse las primeras fotocopiadoras y las mujeres recién iniciaban el camino para adquirir de manera plena sus derechos y obligaciones. 

Hoy, el ámbito civil y comercial es donde transita la mayor conflictividad judicial de la Provincia; por eso el gobierno de Axel Kicillof se propuso elaborar un nuevo Código, adoptado a los tiempos que corren, en el que la mirada mercantil ya no sea materia exclusiva de los procesos judiciales y se visibilicen los conflictos familiares, entendiendo que hay distintas formas de familias. 

El proyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial fue elaborado a partir de un mecanismo novedoso, que involucró a una serie de actores de distintos ámbitos, tanto de los tres poderes del Estado como de la sociedad civil. 

El documento partió de un anteproyecto redactado por un equipo de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, comandado por Mauro Benente, y luego fue puesto a consideración de una agenda participativa. Desde agosto de 2021, cuando se inició este proceso, hasta el punto final del proyecto, se llevaron a cabo 118 reuniones de comisiones. El mecanismo fue el siguiente: se hizo una presentación de cada tema con los puntos de interés en cada comisión; los convocados podían hacer preguntas, observaciones o redacciones alternativas de cada artículo; el equipo de la Subsecretaría sistematizaba la documentación y eso servía como un insumo para trabajar en la reunión siguiente. 

Según pudo saber La Tecla, de los casi mil artículos que componen el proyecto del nuevo Código, un 30 por ciento fue modificado en función de las reuniones de comisión. Por eso, cuando la iniciativa llegue a la Legislatura se le adjuntará un anexo que dará cuenta de estos encuentros para que cada legislador y legisladora sepa cómo funcionó el proceso participativo y, de alguna manera, tenga garantía de que tuvo una revisión de parte de actores que pertenecen a los colegios de abogados, a las instituciones de magistrados, a las universidades, y que creen que el producto es satisfactorio. 

Entre los puntos destacados que fueron reformulados en este nuevo proyecto se encuentra la protección de personas sobreendeudadas en procesos ejecutivos de consumo; la consideración de la situación de vulnerabilidad de una de las partes durante la actuación procesal, que permitirá ciertas flexibilizaciones a la hora de presentar documentación o recursos; la simplificación de los procesos de menor cuantía, que permitan una rápida resolución de un conflicto que no implique grandes cantidades de dinero (un juez o jueza pueda dictar sentencia en la primera audiencia entre las partes), y la implementación de los juicios por jurado en el ámbito civil y comercial. También se destacó la creación de una Oficina de Gestión Judicial, punto que despertó ciertas diferencias, sobre todo con las instituciones que representan a los magistrados. A partir de estas oficinas, los jueces y juezas de la Provincia podrían “compartir” los equipos de trabajo; es decir, los magistrados sólo se encargarían de designar a sus secretarios, mientras que la cuestión administrativa, edilicia y demás quedaría a cargo de esta oficina. “Esta cuestión hasta resuelve una de las principales problemáticas, que es la gran cantidad de vacancias en el Poder Judicial. De esta manera, si se crea un cargo de juez, no haría falta crear toda la estructura, como sucede ahora; con la oficina de Gestión Judicial puede compartirla con otros magistrados”, explicaron a este medio desde el Ministerio de Justicia.

El nuevo Código prevé, también, un lenguaje más claro y sencillo. De acuerdo al índice de palabras frecuentes de la Real Academia Española, siendo uno el máximo de palabras raras y cero el mínimo, el Código actual está en 0,49, mientras que el proyecto se ubica en 0,32. Además se eliminaron el uso del latín en las sentencias y el lenguaje masculinizado. 

El proyecto del nuevo Código desembarcará en la Legislatura en las próximas semanas. Todavía no hay una fecha precisa, pero desde el oficialismo confían en que no habrá mayores inconvenientes para aprobarlo, sobre todo teniendo en cuenta que este no es un año electoral y porque apenas se necesitan la mitad más uno de los votos. “Hay cosas que se pueden apelar al número, pero para este tipo de reformas se necesita del compromiso de todos los actores del sistema. Cuando el Ejecutivo piensa una política pública para el Poder Judicial, rápidamente se empieza con la lógica de estar en contra de los jueces. No es la idea. No es una reforma que vaya en contra de la Justicia. Le damos herramientas, y han participado magistrados en el proceso”, confiaron desde la cartera judicial.


Cómo será el nuevo el nuevo Código de Familias, Civil y Comercial


MAURO BENENTE
“Sería ideal que la oposición viera con buenos ojos este proyecto”

-¿Cómo fue el proceso de elaboración del proyecto?

-Desde la campaña veníamos pensando en hacer algo que, en general no se hace, y que es diseñar políticas públicas para el Poder Judicial. En este sentido se pensaron para el Consejo de la Magistratura, donde llevamos una agenda de transformación que funcionó parcialmente, y era esperable que algunas cosas no sean aceptadas. Podemos tener el mejor proceso de selección de jueces y juezas, pero si después tenían el Código de Procedimiento vetusto, no iban a poder trabajar de manera eficiente. Por eso pensamos en una política integral para el Poder Judicial. Empezamos con el Código Procesal de Familias, Civil y Comercial porque es el ámbito donde transita la mayor conflictividad de la Provincia. La manera de hacerlo no era como en general se hace, que es dárselo a un comité de especialistas para que en un ámbito cerrado e interno diseñen algo que termina siendo parcelado; eso después se mezcla y quedan cosas inconsistentes. Lo armamos dentro de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Justicia, es un producto nuestro, y antes de enviarlo a la Legislatura presentamos una instancia participativa. 

-¿La oposición participó de las comisiones de trabajo? 

-En la presentación que hicimos en marzo fueron invitados los jefes de bloques del Senado como de Diputados, y cuando hicimos el anuncio del inicio de los trabajos de cuatro de esos seis anteproyectos, también fueron invitados, y no participaron. En los colegios de abogados e instituciones de magistrados hay matices, y es esperable que suceda. Queríamos escucharlos. Con la oposición no sucedió, y entiendo que si en la Legislatura esto tiene un nivel de trabajo, la oposición va a tener aportes. Son los proyectos en los que vale la pena que el oficialismo y la oposición se comprometan, porque después hay que implementar este tipo de cosas. 

-¿Y cómo sigue el proceso? 

-Hay que ser inteligentes con los tiempos políticos. Este año no es electoral, por lo que permite que la atención esté centrada en otras cosas de largo aliento. Nadie gana o pierde las elecciones por un código procesal. Como eso no tiene una traducción electoral puede ser el momento para que la Legislatura se aboque a ese tema. Depende de un timing político que hay que ir viendo sobre la marcha. Pero estamos tranquilos que no vamos a mandar un proyecto con contradicciones o inconsistencias. Sí pueden haber cuestiones ideológicas a resolver. Sería ideal que desde la oposición vieran con buenos ojos este proyecto.


Matrices rectoras del nuevo Código

Las reformas, incorporaciones y supresiones se encuentran guiadas por principios vinculados con la igualdad, el enfoque de derechos  humanos y de géneros:
  • Lenguaje: un 35 por ciento más claro y sencillo que el Código que está en vigencia.
  • Especial protección a personas en situación de vulnerabilidad.
  • Perspectiva de géneros.
  • Escucha a niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad.
  • Oralidad, inmediación entre juezas, jueces y partes, y celeridad en los trámites.
  • Expediente digital.
  • Régimen de notificaciones sencillas y flexibles pero efectivas.
  • Incentivos para la autocomposición de los conflictos y para mantener la buena fe de las partes, abogadas y abogados.
  • Oficiosidad de juezas y jueces, pero con aviso y diálogo con las partes.
  • Separación entre funciones administrativas y jurisdiccionales mediante la creación de oficinas de gestión judicial.
  • Evaluación y actualización de forma permanente mediante una comisión de normas prácticas.

Para la elaboración del proyecto se tuvieron en cuenta trámites procesales ajustados a cada problemática. Se diseñaron distintos trámites que pretenden ser el modo más adecuado de resolver las disímiles situaciones que se presentan en los juzgados:
  • Proceso ordinario y sumarísimo, con supresión del proceso sumario.
  • Proceso simplificado para conflictos de menor cuantía o de sencilla actividad probatoria.
  • Procesos colectivos.
  • Jurado. 
  • Proceso monitorio para trámites urgentes y para aquellos que se prueban con documentación
  • fehaciente.
  • Control de constitucionalidad concentrado, con audiencias públicas y reenvío legislativo.
  • Procesos de familias.
  • Procesos especiales de familias: a. Control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; b. Adopción; c. Alimentos; d. Control de legalidad de internaciones por salud mental; e. Determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad; f. Divorcio; g. Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, y régimen de comunicación internacional.
  • Proceso ejecutivo, y ejecutivo de consumo. 


Cómo será el nuevo el nuevo Código de Familias, Civil y Comercial


Novedades en actuaciones y momentos del proceso

Competencia
a. Regulación del centro de vida.
b. Pronunciamiento sobre medidas cautelares dictadas por juezas y jueces incompetentes.
c. Competencia en los procesos colectivos.
d. Competencia en los procesos de revisión y nulidad de cosa juzgada.
e. Reglas especiales de protección para procesos ejecutivos de consumo. 

Recusación y excusación
a. Supresión de la recusación sin causa.
b. Nuevas causales. 

Demanda
a. Identificación precisa de hechos esenciales.
b. Incorporación de formularios para ciertas demandas.

Contestación
a. Oposiciones a la demanda y reconvención. Distinción analítica entre impedimentos procesales, excepciones y defensas. 

Deberes de juezas y jueces
a. División entre deberes generales, deberes relativos a la gestión del caso y deberes relativos a las audiencias.
b. Especial protección a las personas en situación de vulnerabilidad; a las niñas, niños y adolescentes; a las personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de su capacidad y con declaración de incapacidad.
c. Recepción de las partes, abogadas y abogados, solo de modo conjunto.
  • Deberes del equipo técnico interdisciplinario.
  • Presentación de amigas y amigos del tribunal en todas las instancias.
  • Supresión del patrocinio.
  • Participación de las niñas, niños y adolescentes con abogada o abogado. 

Medidas cautelares
a. Facultad de dictarlas de oficio.
b. Excepto riesgo de ineficacia, aviso previo.
c. Patrimonio de la solicitante y asimetría entre las partes como criterios para fijar contracautela.
d. Regla de caducidad de medidas trabadas antes del inicio del proceso, con excepciones en los procesos especiales de alimentos a favor de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de
incapacidad. Reconocimiento de la tutela anticipada, pero rechazo a las medidas autosatisfactivas.

Prueba
a. Posibilidad de incorporar prueba producida en otros procesos (siempre que la contraparte la haya controlado).
b. Carga variable de la prueba en función de las circunstancias del caso y de las particularidades de las partes.
c. Prueba de oficio.
d. Replanteo de prueba en segunda instancia y en la Suprema Corte.
e. Regulación de la negligencia, con flexibilidad para el caso de personas en situación de
vulnerabilidad.
f. Supresión del concepto de sana crítica.
g. Regulación de prueba documental en formato digital.
h. Sanciones por borrar prueba documental.
i. Regulación de la declaración de parte con preguntas de la jueza o juez, y de la contraparte.
j. Prueba testimonial: a- supresión del impedimento de declaraciones testimoniales
de parientes; b- facultades de la jueza o juez y de las partes para preguntar.
k. Prueba pericial: posibilidad de nombrar peritas y peritos por acuerdo de partes; intervención de las partes, abogadas y abogados en la prueba pericial delegada a normas
prácticas; presentación de la pericia en la audiencia de vista de causa. Flexibilidad probatoria en procesos de prescripción adquisitiva vinculados con el derecho a la vivienda.


Cómo será el nuevo el nuevo Código de Familias, Civil y Comercial


Hechos no invocados en la demanda o contestación
a. Distinción analítica entre hechos pretéritos no conocidos y hechos nuevos

Sentencia:
a. Evaluación sobre la conducta de las partes, abogadas y abogados.
b. Regulación expresa de los precedentes y su aplicación.
c. Comunicación explicativa de la sentencia, con indicación de la vía recursiva.
d. Detalle sobre entrevistas a niñas, niños y adolescentes. 

Recursos
a. Se fundan en primera instancia, en la misma presentación.
b. Forma amplia o restringida; tratamiento inmediato o diferido; efecto suspensivo o no suspensivo.
c. Facultades de la cámara para cambiar las formas y los efectos.
d. Posibilidad de dotar de efecto suspensivo a la apelación de cautelares hasta por 10 días.

Ejecución de sentencias
a. Especial regulación para condenas a restituir viviendas e inmuebles productivos ocupados por trabajadoras y trabajadores.
b. Regulación de ejecución de sentencias colectivas: distinción entre ejecución de indemnizaciones y de sentencias estructurales o complejas, con medidas optativas y obligatorias.
c. Regulación de la ejecución provisional de las sentencias de acuerdo a instancias y vencimiento de los plazos de resolución del recurso. 

Revisión de sentencia firme
a. Acción de nulidad de sentencia.
b. Acción de revisión.


El proyecto de Vidal que quedó en la nada

En 2018, la por entonces Gobernadora, María Eugenia Vidal, presentó un proyecto de reforma del Código Procesal, Civil y Comercial que tenía como principal meta la incorporación de mayor oralidad en los procesos judiciales y la resolución de conflictos más
simples para causas menores. La iniciativa no fue tratada por la Legislatura y perdió estado parlamentario.




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