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Argentina
25 de marzo de 2022
BOLETÍN OFICIAL

Asignaciones familiares en la Provincia: establecieron los montos y las condiciones

El Gobierno bonaerense dio a conocer cuáles son los criterios para el acceso de la retribución. Cómo quedó la escala.

Asignaciones familiares en la Provincia: establecieron los montos y las condiciones
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hacienza y Finanzas, oficializó las condiciones y el monto para acceder a las asignaciones familiares. La medida se concretó por medio del Decreto N° 266 publicado en el Boletín Oficial.

De esta manera, en la normativa, que también lleva la firma del gobernador, Axel Kicillof, y el jefe de Gabinete, Martín Insaurralde, se ordenó "establecer desde el 1° de diciembre de 2021 y desde el 1° de enero de 2022 los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familia

Asimismo, en el artículo 2 se resolvió "excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1° de diciembre de 2021, un ingreso inferior a pesos seis mil trescientos seis ($6.306) o superior a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar".

También se exluirá "de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278)".

A su vez, se dispuso que "la percepción de un ingreso superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($105.139) por uno de los/as integrantes del grupo familiar excluye al mismo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad".

Además, se ordenó "establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto N° 649/97) y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto".


Asignaciones familiares para el personal de la administración pública:







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