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Argentina
24 de mayo de 2022
NOTA DE TAPA

El camino del jury desemboca en jueces en el banquillo

El Jurado de Enjuiciamiento que evalúa la conducta de los funcionarios judiciales retomará los debates orales en junio para dictar sentencias. Cuál será el primer caso y qué otros jueces y fiscales esperan el final del proceso. El trabajo desde que se creó la Secretaría Permanente

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Creada por la ley 13.661, la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuicia-miento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires comenzó a funcionar en 2007, y desde entonces ha llevado adelante los procedimientos sobre más de seiscientas cincuenta denuncias contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial bonaerense. Las investigaciones alcanzaron a más de setecientos jueces y fiscales, de los cuales fueron cesados en sus funciones unos sesenta. 

Ahora, en la pospandemia, vuelven los juicios orales. Algunos habían quedado postergados del 2020, otros se sustanciaron durante el período de aislamiento y ahora pondrán a jueces o fiscales en el banquillo de los acusados.

“Desde el inicio de las funciones de la Secretaría de Enjuiciamiento se han tramitado más de seiscientas de-nuncias y se han removido o apartado de la Justicia a más de treinta magistrados de distintos fueros, y otros tantos han sido derivados a la Suprema Corte para la aplicación de sanciones”, confirmó a La Tecla el responsable del organismo, Ulises Giménez.

Aunque la secretaría continuó con su trabajo y las audiencias de manera virtual durante la pandemia, el parate general por el Covid-19 también afectó al normal desarrollo de los procesos de juzgamiento, a los que se llega luego de que el organismo termina la instrucción y se establece que el denunciado es pasible de ser sometido a juicio político. Pero, de a poco, todo vuelve a la normalidad, y el camino del jury recupera la senda que tuvo hasta marzo de 2020, cuando llegó el confinamiento dictado por la presidencia de la Nación. 

Muchas veces ese ritmo también depende de la impronta que le otorgue al juzgamiento de magistrados el presidente de la Suprema Corte, quien, además, preside los jurados. Este año, ese derecho lo ejercerá Hilda Kogan. Altas fuentes judiciales aseguraron que la jueza es proclive a acelerar los procesos que involucran a miembros del Poder Judicial, y recuerdan que en su anterior paso por la titularidad del máximo tribunal le dio impulso a la finalización de los  trabajos llevados adelante por la secretaría.

En ese sentido también se destacó  la gestión anterior de Luis Genoud, quien, pese a afrontar también un año electoral (el titular de la Corte preside la Junta Electoral de la Provincia e integra el Tribunal Electoral Nacional) y seguir todavía con la modalidad virtual, llevó adelante más de 30 audiencias referidas a los juries en proceso.

Este año, la maquinaria que lleva adelante el desarrollo de las denuncias ya ha comenzado con las audiencias de tipo presencial y mixtas, combinando ambas modalidades, permitiendo así el debate simultáneo y la participación de los que concurren a la Sala de Reuniones con los que participan vía internet. Bajo esa modalidad ya se han reali-zado audiencias, como las que involucran al juez de Familia de Lomas de Zamora Gustavo Lullo y la que derivó en el apartamiento del fiscal de San Isidro Claudio Scapolán, producida el 4 de mayo. Ambas causas todavía están lejos de su conclusión en el debate oral frente al jurado. 

También está prevista, para el 2  de junio, la primera audiencia, que da apertura al jury, por la denuncia contra el fiscal general de Lomas de Zamora, Enrique Ferrari, quien ya se encuentra licenciado por la Corte. En esa faz inicial, el Jurado de Enjuiciamiento debe determinar si la acusación es procedente o la desestima. En caso de avalar la denuncia comienza la labor de  instrucción por parte de la secretaría.

El 6 de junio, en tanto, está previsto comenzar con los debates orales y públicos suspendidos por la pandemia, empezando por el iniciado contra el juez Juan José Ruiz, del Tribunal Criminal N° 1 del Depar-tamento Judicial de La Plata. El juicio se realizará en el edificio anexo del Senado, y Ruiz será el primer magistrado juzgado este año, pero no el único. 

En la inminencia del juicio oral se encuentran también Oscar David Acevedo, agente fiscal a cargo de la UFI en lo Correccional N° 17 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora; el juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Silvio Carzoglio; el juez integrante del Tribunal de Casación Penal de la Sala V del Departamento Judicial de La Plata, Martín Ordoqui, y el titular de la UFIJ de Delitos Complejos N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, el fiscal Juan Ignacio Bidone. Solo en el caso de Ruiz se ha convocado con fecha para la realización del debate oral, en los demás procesos todavía no se ha determinado cuándo serán, pero en todos los casos ya se  ha finalizado con el proceso previo y desembocado en la resolución de juicio oral.

En el año 2021 se iniciaron 52 juicios políticos nuevos, de los cuales una docena se cerraron en las primeras etapas del proceso y cinco pasaron para ser tratados por la Oficina de Control Disciplinario de la Su-prema Corte de Justicia.

Las denuncias pueden alcanzar a los magistrados o funcionarios y los jueces de las cámaras de apelación y de primera instancia, quienes pueden ser acusados por cualquier  persona, por la Bicameral de Enjuiciamiento de Magistrados o por los miembros del Ministerio Público Fiscal, por delitos o faltas cometidos en el desempeño de sus funciones. 

Se incluyen así jueces de todas las materias: penal, laboral, familia, civil, comercial, administrativa, así como la Justicia de Paz y los tribunales colegiados como el Tribunal de Casación Penal y los miembros del Ministerio Público, que comprende al Ministerio Público y al de la De-fensa; quedan bajo este sistema fiscales, defensores, curadores y asesores de menores e incapaces, fiscales de cámara y defensores generales que actúan en las distintas competencias. 

Capítulo aparte conforman los sujetos que integra al sistema el  artículo 159 de la Constitución Pro-vincial. La norma que crea el Tribu-nal de Cuentas prevé que sean enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las cámaras de apelación.

Con esto, el universo de sujetos que quedan comprendidos bajo el ámbito de la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento es de unas tres mil personas, quienes quedan potencialmente sujetas a denuncia e investigación bajo este régimen, entre fiscales, magistrados y funcionarios de distintos ámbitos. 

El promedio de personal judicial denunciado por año ronda las se-senta personas desde la instauración de la ley 13.661, y actualmente en la secretaría se sustancian no-venta causas activas. 


El camino del jury desemboca en jueces en el banquillo



EL CASO RUIZ
El primer juicio oral pospandemia: un juez acusado de xenófobo

El 6 de junio comenzará el juicio oral contra el juez Juan José Ruiz, quien estaba a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata, suspendido en sus funciones desde septiembre de 2019, y cuyo debate oral se iba a realizar el 31 de marzo de 2020. El magistrado fue denunciado por xenofobia por el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo bonaerense y distintas organizaciones de derechos humanos debido a una sentencia contra una travesti de nacionalidad peruana en la que Ruiz consideró como agravantes, entre otras cosas, las condiciones de extranjera y de travesti de quien estaba acusada de vender estupefacientes.

Los denunciantes consideraron que tanto el tratamiento que se le dio a la imputada a lo largo del debate como las condiciones de agravamiento de la pena dispuestas en la sentencia exhiben una incorrecta y disvaliosa interpretación de la Constitución en materia de igualdad ante la ley y de no discriminación. 

Según postulan los denunciantes, esos hechos configurarían la pérdida de “la buena conducta” exigida al magistrado para continuar en su cargo conforme la Constitución de la Provincia, que establece que en la elección de candidatos a jueces debe privilegiarse “la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos (artículo 175)”, y que tales condiciones deben mantenerse en el ejercicio de la función; así entienden los denunciantes que el juez denunciado habría perdido tales condiciones y, por tanto, sería pasible de remoción.

El jurado que dictará sentencia a Ruiz, presidido por Hilda Kogan, estará integrado por los legisladores Emiliano Balbín (Juntos), Walter Carusso (Espacio Abierto Juntos), Fernando Compagnoni (Juntos), Daniel Lipovetzky (Juntos) y Carlos Moreno (FdT), mientras que por los abogados actuarán Daniel Baraglia, Fabián González, Ricardo Morello, Jorge Morresi y María Rosa Avila.


HILDA KOGAN
Una magistrada que avanza en las causas y presidirá los debates

Durante 2022 y hasta abril de 2023, los jurados de enjuiciamiento de magistrados los presidirá la titular de la Corte, Hilda Kogan, una cortesana que les da importancia a los procesos de juicio político del personal judicial. Durante su anterior presidencia (2017-2018) se llevaron adelante los juicios orales a la fiscal de San Pedro Gabriela Ates y a la titular del Juzgado de Fa-milia Nº 1 de Pilar, Alejan-dra Velázquez. Ambas fueron destituidas.

Previamente a asumir la presidencia tam-bién participó del jury que absolvió a la fiscal de Tigre María del Carmen Gigante. Además en su gestión se trataron las re-nuncias y desistimientos de los procesos de jury del fiscal Fernando Cartasegna y del juez César Melazo.

También durante su anterior presidencia en la Corte  se apartaron preventivamente al juez de Familia de Olavarría Claudio García (que culminó destituido durante la presidencia de De Lázzari) y al juez de Ejecución Penal de Dolores Luis Esteban Nitti (terminó renunciando); y se suspendió al fiscal Alejandro Jons, titular de la Fiscalía Nº 4 de Morón, quien todavía espera que se llegue a la instancia de juicio.


El camino del jury desemboca en jueces en el banquillo



Más funcionarios judiciales que esperan el inminente juicio oral 


Oscar David Acevedo
El agente fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) en lo Correccional 17 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora fue denunciado por el presunto armado en una causa, en combinación con abogados del imputado, para favorecer a un acusado de homicidio en el año 2008.

La denuncia la hizo, en 2012, la ex procuradora general María del Carmen Falbo. El Jurado de Enjuiciamiento admitió el proceso en noviembre de 2015 y para el 16 de mayo de 2019 se había dispuesto la convocatoria para el debate oral en el jury, pero desde esa fecha tuvo cuatro postergaciones: tres, por sendas presentaciones de la defensa, y la última, fijada para el 25 de marzo de 2020, se suspendió por la pandemia. Acevedo se encuentra suspendido en sus funciones.

Silvio Carzoglio
El proceso contra el juez de Garantías 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora comenzó en noviembre de 2018, luego de que el magistrado se negara a detener al líder camionero Pablo Moyano y acusara al Procurador General de “tirarle un capetazo”. El propio Julio Conte Grand inició una de las tres denuncias que impulsaron el jury contra Carzoglio; las otras dos las hicieron el Colegio de Abogados de Lanús-Avellaneda y el Colegio de Abogados de la Provincia, que lo acusa de haber ordenado medidas sin que esté en su jurisdicción y de manera presuntamente irregular. 

En marzo de 2019, la Comisión Bicameral de Juicio Político aprobó, en fallo dividido (3 en contra del juicio y 9 a favor), la acusación contra el magistrado. Un mes antes el juez había sido suspendido por el titular de la Corte, Eduardo Pettigiani.

Martin Ordoqui
El juez integrante del Tribunal de Casación Penal de la Sala V del Departamento Judicial de La Plata fue acusado, por la fiscal de la ciudad capital Betina Lacki, de formar parte de la denominada “Banda del juez”, que presuntamente comandaba el exmagistrado de Garantías, César Melazo, e integrarían magistrados y policías.

El alcance de los fueros hasta que no se decida en el jury si es destituido o no hace que Ordoqui no sea juzgado aún por la Justicia ordinaria. A fines de 2018 la Suprema Corte ordenó una licencia obligatoria, tras lo cual el jurado de enjuiciamiento admitió que debía revisarse la conducta del camarista, y el 4 de diciem-bre pasado se dispuso el apartamiento pre-ventivo, luego de una audiencia en la que participaron la Procuración (denunciante) y la defensa. Solo falta fijar fecha al juicio.

Juan Ignacio Bidone
El titular de la UFIJ de Delitos Complejos 1 del Departamento Judicial de Mercedes fue suspendido por la Corte el 20 de marzo de 2019 por una denuncia radicada ante 
el juez federal Julián Ercolini. Luego, en diciembre de ese año, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por entonces presidido por Eduardo Pettigiani, lo apartó preventivamente del cargo hasta que se lleve a cabo la audiencia oral.

El fiscal está acusado de abuso de autoridad por su colaboración en una presunta red de operaciones de inteligencia, en la que participó también el falso abogado Marcelo D’Alessio y fue denunciada por el entonces juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla, hoy juez federal en La Plata.



Tecnología y apoyo político del Senado 
“Se ha hecho un esfuerzo muy grande. Afortunadamente hemos recibido siempre un fuerte apoyo por parte de la vicegobernadora, Veronica Magario; no solamente con la compra de todos los elementos tecnológicos para realizar la tarea, sino que siempre demostró profundo interés por el funcionamiento de la Justicia en la Provincia“, dijo Giménez. La vicegobernadora, además es quien lleva adelante el sorteo que determina los legisladores que participan de los Jurados de Enjuiciamiento.


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ULISES GIMENEZ
“El jurado no busca aplicar sanciones ni penalidades, su objeto es institucional”

El titular de la Secretaría Perma-nente del Jurado de Enjuicia-miento de Magistrados y Funcionarios, Ulises Giménez, dialogó con La Tecla. Ante la consulta de si el público en ge-neral conoce el funcionamiento de la dependencia sostuvo: “Las funciones y las cuestiones relacionadas al enjuiciamiento de magistrados, como las instituciones que se involucran, no es un tema que se circunscriba al interés únicamente de los miembros del Poder Judicial, o de aquellos que se ven afectados por los que han hecho un indebido o incorrecto ejercicio de la magistratura; es una herramienta que debe ser conocida, pensada, y también cuestionada, por todos los que creen y propugnan sociedades democráticas gobernadas por normas nacidas de la representación popular, que hacen de los derechos, hechos reales de la vida cotidiana”.

Dijo además el funcionario: “La pandemia puso por delante de todas las organizaciones el desafío de implementar nuevas modalidades de trabajo, y la secretaría no fue la excepción”. Al respecto puso como ejemplo que “se impulsó el trabajo a distancia, tanto en la tarea diaria de los instructores como en la realización de las audiencias del jurado, que se empezaron a hacer en forma virtual, con las acreditaciones de identidad y autenticidad más estrictas, haciendo una prolija adaptación de las formalidades que se utilizaron durante la presencialidad a las  distintas instancias procesales del sistema de enjuiciamiento. En esas circunstancias se celebraron unas cincuenta audiencias de distinta naturaleza”. 

Giménez explicó que “el objeto principal del Jurado de Enjuiciamiento es brindar un procedimiento y realizar un proceso que permita mantener la buena salud de un poder, tan relevante en este momento histórico como es el Poder Judicial. No busca aplicar sanciones ni penalidades, su objeto es institucional, es garantizar el mantenimiento de las aptitudes intelectuales y morales de quienes imparten justicia, o ejercen en el ámbito funciones esenciales”.

El secretario consideró a la estabilidad de los miembros del Poder Judicial y su inamovilidad como “esenciales para que ejerzan sus cargos con independencia y ecuanimidad; como contratacara, el juzgamiento por el ejercicio de tan importante función necesita un mecanismo acorde, y allí se erige el jury”.


LA SECRETARIA DE INJUICIAMIENTO
El mandato constitucional y las bases de la ley que regula al sistema

El control y contralor del Poder Judicial tiene su génesis en el mismo instante que nace la idea de la división de poderes. Tanto la Carta Magna Provincial como la Constitución Nacional fijaron la buena conducta como piedra angular del ejercicio de la magistratura. Como es sabido, jueces y fiscales conservan sus empleos mientras dure su buena conducta. Con la ley 13.661, la provincia de Buenos Aires reguló el sistema de responsabilidad funcional de los miembros del Poder Judicial, creando la figura de la Secretaria de Enjuiciamiento, a la que le dio un rol permanente. Además, la normativa solventó la actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistra-dos, conformado por legisladores y representantes del mundo jurídico. 

Siguiendo el derrotero de los fundamentos de la ley, ”nos encontramos con una intención renovadora y adaptativa por parte de los legisladores, que siguen ha-ciendo crecer la norma, a lo largo de di-ferentes reformas, y que han convertido al enjuiciamiento de magistrados y funcionarios bonaerenses en una institución propia de impronta republicana, democrática de avanzada, y perfectamente armonizada con los principios convencionales a los que nuestro país se encuentra adherido”, aseguran desde el mismo Poder Judicial.

La ley 13.661 establece el procedimiento para el jury y dictamina que los jurados estarán integrados por legisladores abogados, por abogados de la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, y que será presidido por el presidente del máximo tribunal de Justicia de la Provincia. Las instrucciones antes de  llegar al juicio oral son llevadas adelante por la Secretaría de Enjuiciamiento, que una vez recibida una denuncia debe comunicarla de inmediato al presidente de la Suprema Corte y al titular del Senado.

Luego comienza el proceso en el que la secretaría lleva adelante la instrucción; debe realizar una serie de audiencias a medida que avanza el proceso, y si se deter-mina que el acusado es pasible de remoción se llega al juicio oral, que dicta sentencia y remueve o absuelve al magistrado.


 

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