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Argentina
26 de mayo de 2022
PROYECTO EN EL SENADO

Exclusivo: los cambios en la Policía que propone la ley de Kicillof

Qué dice el proyecto enviado el martes a la Legislatura y que apunta a reformar estructuralmente la institución policial bonaerense.

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El Ejecutivo bonaerense envió a la Legislatura el proyecto que apunta a modificar el régimen laboral de la policía de la Provincia. Es menester destacar que la reforma está destinada a los más de 93.000 hombres y mujeres encargados de la seguridad pública de todos los bonaerenses.

LaTecla.Info pudo acceder al texto del proyecto que tiene como objetivos mejorar los criterios de ingreso, evitar la discrecionalidad en las promociones y ascensos, fortalecer el perfil profesional, generar certeza y previsibilidad en la carrera policial, ampliar derechos de los funcionarios policiales y mejorar la incorporación de la organización policial al entramado institucional.

Exclusivo: los cambios en la Policía que propone la ley de Kicillof

En los considerados de la normativa en cuestión, el ejecutivo suscribe que "para llevar adelante una transformación de la fuerza policial determinará considerando las pautas presupuestarias y las necesidades operativas de la fuerza policial, los cupos de ascenso de cada escalafón y jerarquía de conformidad a la proyección de la pirámide organizacional de las policías de la Provincia de Buenos Aires planteada".

A su vez, remarca que "finalmente se establece un período de gracia para la aplicación de los nuevos requisitos establecidos por esta reforma policial en el plazo de quince años a partir de su publicación en el boletín oficial para aquellos supuestos que requieran formación de posgrado y de diez años para los demás supuestos".

Por otra parte, precisa que es "una reforma pensada para modificar estructuralmente la institución policial, reconociendo su historia, su rol y la necesidad de su perfeccionamiento en el marco de una política de seguridad pública con eje en la prevención del delito, la seguridad de las y los ciudadanos bonaerenses".

El proyecto de ley ingresó el martes al mediodía con la denominación A2 en el Senado, caratulado como “Ley del Personal Policial de la Provincia de Buenos Aires, y deberá recorrer las comisiones de Seguridad, Presupuesto y Legislación General antes de llegar el recinto para su aprobación. 

Cuáles son las novedades de la iniciativa

Exclusivo: los cambios en la Policía que propone la ley de Kicillof

La ley destaca en su artículo tercero que el ingreso a la carrera  policial se realiza conforme a las prescripciones de la presente Ley y su reglamentación, en tranto que en el artículo 4° el personal de oficiales y suboficiales del cuadro permanente de la Policía de la provincia de Buenos Aires se incorpora mediante los institutos oficiales de formación policial de la Provincia de Buenos Aires:

a) Al escalafón Oficiales de Comando, una vez aprobado el curso de formación en la
Escuela de Policía "Crio. Gral. Juan Vucetich", ingresan con el grado de Oficial
Subayudante/a.

b) Al escalafón Suboficiales de Comando, una vez aprobado el curso de formación
en la Escuela de Policía "Cnel. Julio S. Dantas", ingresan con el grado de Agente.

c) AI escalafón Oficiales Técnico - Profesional, una vez aprobado los cursos de
formación que determine ia Superintendencia de Institutos de Formación Policial:

1. Quienes posean títulos de grado universitario habilitantes en las especialidades que la Autoridad de Aplicación determine conforme las necesidades del cuerpo policial, al escalafón de Oficiales Técnico - Profesional con el grado jerárquico de Oficial Ayudante/a u Oficial Subinspector/a de acuerdo a los criterios de especialización establecidos en
la reglamentación.

2. Quienes poseen títulos técnicos superiores especializados, que respondan a las necesidades específicas del cuerpo Policial, deben realizar un curso de habilidades, a ios fines de establecer su ingreso al escalafón de Oficiales Técnico - Profesional con el grado jerárquico de Oficial Subayudante/a u Oficial Ayudante/a.

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d) Al escalafón Suboficiales Apoyo Logístico, una vez aprobado el curso de formación qué determine la Superiniendencia de Institutos de Formación Policial, ingresan con el grado de Agente Apoyo Logístico.

e) Al escalafón Suboficiales Administrativo, una vez aprobado el curso de formación
que determine la Superintendencia de Institutos de Formación Policial, ingresan con
el grado de Agente Administrativo/a que determine la Superintendencia de Institutos
de Formación Policial.

f) Los egresados del Liceo Policial "Crio. General Jorge Vicente Schoo", ingresan de
forma directa como personal de Cadetes/as de la Escuela de Policía "Crio. Grai.
Juan Vucetich", previa aprobación del curso de formación correspondiente, con el
grado de cadete/a de segundo (2) año.

El proyecto incorpora un proceso de promoción y ascenso de los funcionarios/as policiales, acorde a certeras condiciones de evaluación, estableciendo su anualidad, conforme la política de personal, las necesidades organizacionales y las pautas presupuestarias, considerando como base de haber cumplido tiempos mínimos en cada grado y antigüedad en la carrera.

Para el caso de los grados de mayores jerarquías se establece además de los requisitos generales, requisitos de formación académica, técnicas, de grado y postgrado según corresponda. Asimismo, se garantiza la formación gratuita y la oferta académica de grado y postgrado por parte del Instituto Universitario Policial "Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich".

En relación a los ascensos extraordinarios se prevé un mecanismo de excepcionalidad que tiene por propósito limitar la discrecionalidad en los ascensos, estableciendo que los mismos podrán realizarse previa evaluación de la Comisión Anual de Actos por Mérito Extraordinario, obtenerse una sola vez en la carrera y sobre la base de actos de servicio debidamente acreditados documentalmente. Asimismo, los actos administrativos que incumplan estas normas serán nulos y los funcionarios que le otorgaren validez incurrirán en Incumplimiento del deber de funcionario/a público/a.

Tema Licencias

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A su vez, se incorporan nuevos permisos y licencias reconocidos en otras instituciones de! Estado Provincial, entre ellas atención al hijo/a recién nacido/a otorgado/a al cónyuge o conviviente en caso de fallecimiento en el parto o posterior al mismo, parentaies, por estrés postraumático derivado por el acto de servicio, donación de sangre, reserva del cargo y violencia de género; a la vez que se establecen pautas para garantizar en forma efectiva el uso de las licencias anuales ordinarias.

En relación a los suplementos salariales se amplía la compensación por alto riesgo en operaciones tácticas especiales de complejidad destinado al grupo de élite de la Dirección de Seguridad HALCON a los grupos de operaciones tácticas de la Superintendencia de Fuerzas de Operaciones Policiales, con el objetivo de jerarquizar su rol en operaciones especiales. Asimismo, se reconocen en la Ley los suplementos ya incorporados por el Poder Ejecutivo, tales como el del Grupo especial de la Dirección de Salvamento y Rescate del Cuerpo de Bomberos.

Con respecto a los retiros se prevén nuevos supuestos en los que procederá de forma obligatoria, esto es en base al cumplimiento de los años de antigüedad, por falta de aptitud para el ascenso, calificaciones deficientes y regulares y desaprobación de cursos obligatorios de forma consecutiva.

En relación a las bajas se establece su trámite inmediato y el pase a inactividad hasta, tanto se proceda al dictado del acto administrativo y conforme las pautas generales establecidas en la Ley.

Asimismo ésta Ley le reconocerá a las y los cadetes y a las y los aspirantes a agentes deberes,- derechos y obligaciones mientras permanezcan en los Institutos de Formación Policial como así también un haber mensual, compensaciones e indemnizaciones previstas en la Ley y su respectiva reglamentación.

Requisitos de ingreso

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En su artículo 6°, destaca que al cuerpo policial no pueden ingresar:

a) Quienes hubieren sido exonerados/as o declarados/as cesantes de la
Administración Pública nacional,, provincial o municipal aunque mediare
rehabilitación.

b) Quienes tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados/as en causa
penal a pena privativa de la libertad por delito doloso.

Asimismo aquellos/as que se encuentren en las condiciones previstas en el párrafo
anterior por delito culposo que, por las circunstancias del hecho, gravedad de la
causa, negligencia en que hubieren incurrido o reincidencia, sean conceptuados/as
por la Autoridad de Aplicación como antecedentes inhibientes o desfavorables para
el ingreso.

c) El/la fallido/a o concursado/a civilmente, mientras no obtenga la rehabilitación
judicial.

d) El que esté inhabilitado/a para ingresar a la Administración Pública Provincial.

e) El que esté alcanzado/a por disposiciones que le creen incompatibilidad.

En tanto que en el artículo 9° establece que todo/a personal policial tiene derecho a permanecer en la ciudad o pueblo en el que tuviere asignado destino por un lapso no inferior a dos (2) años.

Para aquellos/as agentes que tuvieren dos (2) o más familiares a su cargo, el lapso
es de tres (3) años continuos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando razones propias del servicio debidamente acreditadas lo aconsejen, el personal policial puede ser trasladado/a a otro destino sin derecho a indemnización alguna.

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Al tiempo que en el artículo 12° señala que el personal policial tiene las siguientes prohibiciones:

a) Arrogarse atribuciones que no le correspondan de conformidad a la normativa
vigente.

b) Ser directa o indirectamente proveedor/a o contratista habitual u ocasional de la
Administración Pública provincial o dependiente, asociado o representante de
alguno/a de ellos.

c) Patrocinar trámites y gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de
terceros/as que se encuentren o no oficialmente a su cargo, vinculados con la
Institución.

d) Desempeñar otros cargos, funciones o empleos en la Administración
Pública nacional, provincial o municipal, excepto el ejercicio de la docencia en la
forma que lo establezca la reglamentación.

e) Desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el
desempeño de las funciones policiales.

f) El personal policial en situación de retiro no podrá ejercer cargos públicos
ejecutivos rentados o ad honorern en municipios de la Provincia de Buenos Aires
que impliquen ejercér coordinación, mando, comando, supervisión o control del
personal policial en servicio.

Carrera

Exclusivo: los cambios en la Policía que propone la ley de Kicillof

En su artículo 28°, explicita que el personal de acuerdo a las funciones específicas que debe
desempeñar está dividido en los siguientes escalafones;

a) Escalafón Oficiales de Comando
b) Escalafón Oficiales Técnico - Profesional
c) Escalafón Suboficiales de Comando
d) Escalafón Suboficiales de Apoyo Logístico
e) Escalafón Suboficiales Administrativo

Categorías

En el artículo 30° del proyecto que envió el ejecutivo a la Cámara Alta el último martes, estipula que el personal de los cuadros de los distintos escalafones y personal de
alumnos, de conformidad con su jerarquía de revista, está dividido en los siguientes
grados:

a) Escalafón Oficiales de Comando
1) Oficiales de Conducción
Comisario/a General
Comisario/a Mayor
2) Oficiales de Supervisión
Comisario/a Inspector/a
3) Oficiales Jefes/as
Comisarlo/a
Subcorriisario/a
4) Oficiales Subaltemos/as
Oficial Principal
Oficial Inspector/a
Oficial Subinspector/a
Oficial Ayudante/a
Oficial Subayudante/a

b) Escalafón Oficiales Técnico - Profesional
1) Oficiales de Conducción
Comisario/a General Técnico Profesional
Comisario/a Mayor Técnico Profesional
2) Oficiales de Supervisión
Comisario/a Inspector/a Técnico Profesional
3) Oficiales Jefes/as
Comisario/a Técnico Profesional
Subcomisario/a Técnico Profesional
4) Oficiales Subalternos/as
Oficial Principal Técnico Profesional
Oficial inspector/a Técnico Profesional
Oficial Subinspector/a Técnico Profesional
Oficial Ayudante/a Técnico Profesional
Oficial Subayudante/a Técnico Profesional

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c) Escalafón Suboficiales de Comando
Suboficial Mayor
Suboficial Principal
Sargento/a
Sargento/a
Cabo
Cabo
Agente

d) Escalafón Suboficiales de Apoyo Logistico
Suboficial Mayor Apoyo Logistico
Suboficial Principal Apoyo Logistico
Sargento/a Apoyo Logistico
Sargento/a Apoyo Logistico
Cabo 1 Apoyo Logistico
Cabo Apoyo Logístico
Agente Apoyo Logístico

e) Escalafón Suboficiales Administrativo
Suboficial Mayor Administrativo/a
Suboficial Principal Administrativo/a
Sargento/a 1 Administrativo/a
Sargento/a Administrativo/a
Cabo Administrativo/a
Cabo Administrativo/a
Agente Administrativo/a

f) Cadetes alumnos
Cadete/a de tercer año
Cadete/a de segundo año
Cadete/a de primer año
Aspirante/a a Agente

Subsidios policiales

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En el marco del artículo 54° referido a los subsidios, aclara que en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente en acto de servicio y en ejercicio de la función de seguridad, el personal policial o su cónyuge/conviviente, hijos/as menores o impedidos, padre/madre, hermanos/as menores o impedidos que estuvieren a cargo del/la agente, percibirán por única vez un monto equivalente a veinte (20) veces el sueldo que por todo concepto perciba
un/a Comisario/a General del Escalafón Oficiales de Comando y Oficiales TécnicoProfesional a la fecha del fallecimiento o en que se produjo la incapacidad.

A su vez, dicho subsidio es compatible con otros subsidios que se establecieren por la misma
causa.

Mientrás que en el artículo 55°, deja en claro que el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en acto de servicio y en función de policía de seguridad podrá percibir un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial en las condiciones que establece la reglamentación.

El artículo 56 suscribe que el personal retirado/a y derechohabientes del personal fallecido/a
por acto de servicio percibirá un subsidio mensual en las mismas condiciones previstas en el artículo anterior a cargo del Estado Provincial, conforme lo determina la reglamentación.

En el 57°, subraya que "a cada uno de los hijos/as menores del personal fallecido/a o
retirado/a por incapacidad física sufrida en acto de servicio le corresponde una beca
para el sostenimiento, contención y educación. Las becas son devengadas mensualmente desde el preescolar hasta completar el nivel de enseñanza obligatoria por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico del grado de Comisario/a Mayor del escalafón Oficiales de Comando".

Sin perjuicio de ello y en el caso de acceder a una carrera terciaria y/o universitaria
el beneficio se extiende hasta el plazo máximo de duración de la misma conforme a
la curricula vigente según la carrera.

Finalmente, en el artículo 58° pondera que a los efectos legales se entiende por "acto de servicio" a todo aquel resultante:

a) Del cumplimiento del deber de defender, contra las vías de hecho o en acto de arrojo, la vida, la propiedad o la libertad de las personas.

b) De la condición policial del/la agente, independientemente del escalafón de pertenencia.

c) De su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones.

d) Del enfrentamlento armado con delincuentes.


Retiro

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En el artículo 65°, menciona que las situaciones de retiro son las siguientes:

1) Obligatorio:

a) El personal que alcance la edad de sesenta y cinco (65) años, aun cuando no se
encuentre en condiciones de obtener el retiro o jubilación.

b) En caso de incapacidad física para el servicio activo, cuando no fuere absoluta,
ocurrida en o por acto de servicio o, si no hubiere resultado en tal circunstancia
cuando contare con veinticinco (25) años de servicio.

c) La autoridad de aplicación queda facultada para disponer el pase a retiro
obligatorio del personal policial que reviste las jerarquías de Comisario/a General y
de Comisario/a Mayor, que se encuentre en condiciones de percibir un haber
jubilatorio previsto para la antigüedad mínima correspondiente a su grado, conforme
la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires.

d) El personal que se encuentra en condiciones de percibir el haber jubiiatorio
conforme la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia
de Buenos Aires, y que, habiendo sido tratado en tres períodos consecutivos por la
Junta de Calificaciones, considerado apto para el ascenso no haya sido promovido
por falta de vacantes en el cargo y contare con una antigüedad mínima de
veinticinco (25) años de servicio.

e) Cuando se hubiere calificado al/la agente de los grados Comisario/a Mayor y
Comisario/a Inspector, como disminuido: dos (2) años "deficiente", o uno (1)
"deficiente" y uno (1) "regular", o dos (2) "regular", sea consecutiva o
alternadamente, y contare con una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de esta Ley.

f) Cuando se hubiere calificado ai/la agente de los restantes grados, como
disminuido: dos (2) años "deficiente", o uno (1) "deficiente" y dos (2) "regular", o tres
(3) "regular", sea consecutiva o alternadamente y contare con una antigüedad de
veinticinco (25) años de servicio, de acuerdo a. lo previsto en el artículo 45 de esta
Ley.

g) El personal que hubiere desaprobado dos veces consecutivas los cursos
obligatorios de un mismo .grado y contare con una antigüedad de veinticinco (25)
años de servicio.

2) Voluntario;

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El personal que cuente con veinticinco (25) años efectivos en la Institución y no
alcance ios requisitos para el retiro obligatorio. La solicitud de pase a retiro voluntario puede ser formulada por el personal en cualquier época del año. El escrito de solicitud es presentado a su jefe/a directo/a, el/la que debe darle trámite inmediato siguierido la correspondiente vía jerárquica.

El/la solicitante deberá seguir desempeñando las funciones correspondientes hasta
que fuera aceptada o concedida el pedido de autorización para retirarse del servicio
por la norma administrativa correspondiente.

En el artículo 66° establece que el retiro del personal policial es activo hasta que el/la agente cumpla la edad de setenta (70) años, y pasa a ser absoluto a partir de ese momento; mientras que en el 67, manifiesta que el personal policial en retiro activo tiene los deberes y derechos
propios del personal en actividad, y está sometido/a al mismo régimen disciplinario,
con las limitaciones propias de su situación que establece la reglamentación y la
prohibición expresa del artículo 12 incf).

Disposiciones complementarias que atañen a la Ley de Retiro, Jubilaciones y Pensiones

En el artículo 77°, enmarcado en las Disposiciones complementarias, establece que los pases ordinarios del personal a los distintos escalafones o especialidades, se rigen por la presente Ley, su reglamentación y resoluciones complementarias.

Posteriormente, en el 78°, afirma que los y las cadetes y aspirantes a agentes de los Institutos de Formación Policial son incorporados/a y dados/a de baja por el/la Titular del Ministerio de Seguridad y tiene carácter provisional por el tiempo que duren los cursos y hasta su aprobación final, conforme lo determinan los reglamentos de cada Instituto. Aprobados los cursos correspondientes, el tiempo de su duración se computa a todos los efectos de esta Ley y de la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.

En el artículo 79°, los y las cadetes y aspirantes a agentes mientras se encuentran incorporados/a en los Institutos de Formación Policial, tienen los deberes establecidos en los incisos a), j), I) y n) del artículo 11, como así los derechos previstos en los incisos I), ñ) y q) del artículo 10 de la presente Ley.

Los cadetes y aspirantes a agentes perciben un haber mensual y las compensaciones e indemnizaciones vigentes.

En el artículo 79°, determina que la autoridad de aplicación será quien defina conforme a pautas presupuestarias y necesidades operativas de la fuerza policial los cupos de ascenso.

Además, en las dispocisiones complementarias de la nueva normativa establece en su artículo 81° que se debe entenderse como el aporte del cien por ciento (100%) del primer mes de aumento establecido con la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la provincia de Buenos Aires, Ley N° 13.236, articulo 18, inc b, al
aumento neto de aportes asistenciales obligatorios.


Convocatoria

En el artículo 72°, la iniciativa dice que el personal policial en situación de retiro activo puede ser llamado/a a prestar servicio en los casos y condiciones siguientes:

a) Obligatorio: En situaciones de emergencia, entendiéndose por tai graves
alteraciones del orden público que presumiblemente se extiendan en el tiempo,
desastres producidos por. fenómenos de la naturaleza o situaciones de similar
conmoción. Este llamado a prestar servicio no puede ser rehusado por el personal
que fuere convocado/a.

b) Voluntario: Por razones de necesidad institucional fundada en alguno de los
siguientes supuestos: Necesidad de reclutamiento, carencia de personal para
servicios extraordinarios y temporarios, desempeño de tareas de asesoramiento,
auxiliares, de capacitación de personal, de instructor sumarial u otras razones de
servicio debidamente justificadas. En estos casos el personal convocado/a presta su
conformidad para el desempeño de tales funciones. El personal llamado/a a prestar
servicio no puede ocupar cargos propios de la estructura orgánica de las Policías
de la Provincia a integrar sus líneas de mando.

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En el artículo 73° estima que la convocátoria del personal retirado/a es dispuesta por el Poder Ejecutivo y debe contar, para cada caso, con la conformidad de la Subsecretaría de
Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, o el área competente que la
reemplace.

En el 74, establece que a los fines del desempeño de sus funciones el personal convocado/a tiene los deberes y derechos propios del personal en actividad, con excepción de las facultades disciplinarias, las que se ejercerán sólo respecto de quienes, por razón de la función, se encontraren directamente a sus órdenes.

El personal convocado/a, puede ser promovido/a al grado superior, siempre que
reúna los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamentación, y previo tratamiento
de la Junta de Calificaciones.


Mientras que en el artículo 75°, afirma que el personal que fuere convbcado/a de conformidad a los artículos precedentes, sin perjuicio de su haber de retiro, recibe la remuneración que para cada caso establezca el Poder Ejecutivo por. vía reglamentaria. Asimismo, la reglamentación de la presente Ley establece las restantes atribuciones, limitaciones, requisitos y alcance de las funciones del persona! convocado/a.







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