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9 de junio de 2022
BOLETÍN OFICIAL

Thea ya tiene a su nuevo Tribunal de Cuentas: oficializan cambios en el funcionamiento

El Poder Ejecutivo promulgó las modificaciones sancionadas en la Legislatura bonaerense. Los detalles de las medidas.

Thea ya tiene a su nuevo Tribunal de Cuentas: oficializan cambios en el funcionamiento
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó los cambios en la normativa que rige el funcionamiento del Honorable Tribunal de Cuentas. De esta manera, tras la asunción de Federico Thea como presidente, se concreta el pedido de la oposición al oficialismo en el marco del acuerdo alcanzado en la Legislatura para dar el aval a la designación.

Tras las arduas negociaciones que catapultaron a Thea al frente del organismo, se oficializaron modificaciones en torno sus atribuciones. Las mismas están orientadas recortar el poder del Presidente. También se avanzó en la posibilidad de que los vocales puedan designar personal, atribución que solo era conferida al titular.

Además, se dio el visto bueno para que el Presidente no sea el único con potestad para convocar al resto del cuerpo para firmar acuerdos extraordinarios y terminar con la atribución omnipresente de tener la exclusividad para habilitar el quorum para sesionar, aunque manteniendo el doble voto del titular en caso de empate.

Por eso, a través de la Ley N° 15.331 publicada en el Boletín Oficial se modificó el artículo 7° de la Ley N° 10.869 y quedó de la siguiente manera:

El Presidente del Tribunal lo representa en sus relaciones con terceros, con las autoridades administrativas, judiciales, comunales y particulares con las siguientes atribuciones:
  • 1. Presidir los acuerdos del Tribunal y firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al Presidente del Tribunal de Cuentas.
  • 2. Es el Jefe del Personal que se asigne al Tribunal, teniendo las atribuciones que le confiere el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia.
  • 3. Proyectar con intervención del Cuerpo el Presupuesto del Organismo, para ser elevado al Poder Ejecutivo.
  • 4. Autorizar y disponer de los fondos que sean concedidos al Tribunal por la ley y determinar su aplicación en todos los casos.
  • 5. Despachar los asuntos de trámite, requerir la remisión de antecedentes, informes o pericias a organismos públicos o privados y toda otra información necesaria para resolver las actuaciones.
  • 6. Proponer al Poder Ejecutivo, con acuerdo del Cuerpo, la designación de los empleados del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución.
  • 7. Convocar al Cuerpo a los acuerdos extraordinarios cuando razones de urgencia o de interés público, lo hagan necesario.

En tanto, el artículo N° 8 ahora será así:
  • Si el Presidente fuera inhabilitado o tuviera que ausentarse o no pudiera concurrir al Tribunal por un término mayor de cuarenta y cinco (45) días, lo hará saber estableciendo la causa y el término de su ausencia y solicitará a la Suprema Corte de Justicia la designación de un Camarista, que lo reemplazará en el ejercicio de sus funciones. La designación deberá recaer en alguno de los miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, con sede en la Capital de la Provincia
Por su parte, el artículo N° 13 quedará redactado:
  • El quórum para sesionar no podrá ser inferior al de dos (2) Vocales y el Presidente y las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. En ausencia del Presidente, el quórum para sesionar no podrá ser inferior al de tres (3) Vocales. La Presidencia recaerá en uno de ellos que será sorteado a tal efecto, y cuyo voto se computará doble en caso de empate. Se labrará acta consignando lo resuelto en el acuerdo, que será firmada por quien presida y el Secretario o empleado designado a tal efecto. Únicamente en el caso de disidencia, se planearán cuestiones con respecto a las cuales se pronunciará cada Vocal en el orden que establezca el sorteo, que deberá efectuar el Presidente.

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