El recorte de subsidios a la energía preocupa al Gobierno en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y crecen los rumores en torno a cambios en la política cambiaria. Mientras niega endurecer el cepo al dólar, este jueves se dio a conocer cómo se implementará la segmentación de tarifas para luz luego de los incrementos anunciados.
De esta manera, desde el Poder Ejecutivo aseguran que con el nuevo sistema el 90% de la población no recibirá aumentos en las facturas en lo que resta del año. Así lo precisó la vocera de presidencial, Gabriela Cerruti, quien a su vez dijo que la segmentación tendrá tres escalas: una de ellas estará conformada por los grupos de mayores ingresos, quienes comenzarán a pagar la tarifa plena.
Entonces, detalló que los grupos familiares que perciban salarios por encima al equivalente a tres canastas básicas y media, es decir $ 333.000, no recibirán más subsidios y pagarán la totalidad de las tarifas de luz y gas. En este grupo también se incluyen las familias que tengan tres propiedades o tres automóviles.
También quedarán incluídos en este grupo las familias que tengan tres o más inmuebles, tres autos de menos de 5 años de antigüedad, aeronaves o embarcaciones de lujo y “activos societarios que exterioricen capacidad económica plena”.
Finalmente, a través del Decreto 332 publicado en el Boletín Oficial Nacional, se dispuso "a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva".
Nivcel 1: tarifas para quienes tengan mayores ingresos
Los mismos tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar: - Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
- Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
- Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
- Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
- Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2: tarifas para quienes tengan menores ingresos Tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar: - Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
- Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
Nivel 3: tarifas para quienes tengan ingresos medios Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel: - Sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- Sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El decreto que establece la segmentación de tarifas:
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