Argentina
Jueves, 18 abril 2024
ECONOMÍA EN ROJO
16 de junio de 2022

Mientras niega endurecer el cepo al dólar, el Gobierno sale con la segmentación de tarifas

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó cómo se aplicará el aumento en el valor del servicio de energía eléctrica. El detalle de la medida.

Mientras niega endurecer el cepo al dólar, el Gobierno sale con la segmentación de tarifas - La Tecla

El recorte de subsidios a la energía preocupa al Gobierno en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y crecen los rumores en torno a cambios en la política cambiaria. Mientras niega endurecer el cepo al dólar, este jueves se dio a conocer cómo se implementará la segmentación de tarifas para luz luego de los incrementos anunciados.

De esta manera, desde el Poder Ejecutivo aseguran que con el nuevo sistema el 90% de la población no recibirá aumentos en las facturas en lo que resta del año. Así lo precisó la vocera de presidencial, Gabriela Cerruti, quien a su vez dijo que la segmentación tendrá tres escalas: una de ellas estará conformada por los grupos de mayores ingresos, quienes comenzarán a pagar la tarifa plena.

Entonces, detalló que los grupos familiares que perciban salarios por encima al equivalente a tres canastas básicas y media, es decir $ 333.000, no recibirán más subsidios y pagarán la totalidad de las tarifas de luz y gas. En este grupo también se incluyen las familias que tengan tres propiedades o tres automóviles.

También quedarán incluídos en este grupo las familias que tengan tres o más inmuebles, tres autos de menos de 5 años de antigüedad, aeronaves o embarcaciones de lujo y “activos societarios que exterioricen capacidad económica plena”.

Finalmente, a través del Decreto 332 publicado en el Boletín Oficial Nacional, se dispuso "a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva".


Nivcel 1: tarifas para quienes tengan mayores ingresos

Los mismos tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
  • Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
  • Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
  • Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
  • Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
  • Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2: tarifas para quienes tengan menores ingresos
Tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
  • Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
  • Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
  • Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
  • Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
  • Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

Nivel 3: tarifas para quienes tengan ingresos medios
Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
  • Sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
  • Sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).


El decreto que establece la segmentación de tarifas:

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
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